Ajustan el monto de una cuota alimentaria debido a la inflación

Tribunales 1 PJCórdoba. Concluyen que no resulta desproporcionado establecer la suma en $1.300 en función del aumento de las necesidades de un niño de siete años y del mayor costo de la vida.

La Cámara de Familia de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó que correspondía ajustar, de un mínimo de $700  a $1.300, el monto de la cuota alimentaria que un padre debe abonar mensualmente por su hijo de siete años de edad.

El tribunal ponderó que el aumento, que no se registraba desde 2010, procedía por las mayores necesidades que demanda un niño en proceso de escolarización primaria, así como por la evolución del costo de la vida reflejada por los índices de precios al consumidor, como consecuencia de la “inflación”.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el hombre, de 32 años, contra la resolución del Juzgado del mismo fuero, que, a pedido de la madre del menor, había fijado el nuevo monto de la cuota en $1.300. El padre del pequeño no cuestionaba el incremento, sino su cuantía, dado que pretendía pagar $1.000.

En la resolución, los camaristas Graciela Moreno de Ugarte, Fabián Faraoni y Roberto Julio Rossi esgrimieron que, por el carácter “eminentemente asistencial” de la cuota alimentaria, adquiría “particular relevancia el hecho concreto y real del aumento de las necesidades a satisfacer, derivado de la mayor edad del alimentado”.

Los vocales insistieron en que la protección del “interés superior del niño, constitucionalmente consagrado”, debía primar, “más allá de la situación económica del alimentante, quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pueda excusarse de cumplir invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes”.

Además, subrayaron que la cuota establecida en 2010, fijada en el 30 por ciento del sueldo del alimentante, con un piso mínimo de $700 mensuales, devenía “insuficiente”, ante las “nuevas necesidades a cubrir por la sola circunstancia del natural crecimiento y desarrollo” e ingreso a la etapa de escolarización de un niño de siete años.

Números del Indec

Los camaristas también tuvieron en cuenta el “aumento del costo de la vida”, a raíz del incremento “de precios producido por la inflación, que es público y notorio”. “El nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano registró en febrero de 2014 una variación del 3,4 por ciento con relación al mes anterior, y con relación a diciembre de 2013, la variación fue del 7,2 por ciento (véase en www.indec.mecon.ar)”, señalaron.

En ese contexto, según los magistrados, “no puede tacharse de desproporcionada la cuota alimentaria de $1.300, si se considera que implica aproximadamente $43,33 diarios, y que, por otro lado, según el Instituto de Economía del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, la Canasta Alimentaria Nutricional (CAN), en diciembre de 2013, para una familia de 4 miembros, alcanzaba los $4.516,56, mientras que la Canasta Total (CT) ascendía a $9.710,61”.

Respecto de las posibilidades del padre del menor y pese a que no tiene un trabajo en relación de dependencia (es chofer ocasional de un auto de alquiler), los camaristas enfatizaron que la circunstancia de que “haya ofrecido aumentar la cuota alimentaria en forma voluntaria a $1.000 habilita a presumir válidamente su capacidad contributiva, máxime si se considera su edad (aproximadamente 32 años) y que no ha esgrimido ningún motivo ni incapacidad laboral que permita excusarlo”.

En el mismo sentido, los vocales recalcaron que la circunstancia de que la madre del niño tuviera ingresos por desempeñarse como cajera en una firma comercial “no atenúa la obligación” que pesa sobre el padre, más teniendo en cuenta que los esfuerzos del progenitor que convive con el menor en “el cuidado y en la educación que le prodiga” a aquél son también merecedores de “una apreciación económica”.

Fecha: 10 de abril de 2014. Causa: “C., V. S. c/ R., G. D. – Medidas urgentes (art. 21, inc. 4, Ley 7676) – Recurso de apelación”.

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