Niegan “probation” a uno de los imputados en el caso de Facundo Rivera Alegre

Tribunales I fachada 2 - copiaCórdoba. El TSJ concluyó que la decisión se había basado en un dictamen fiscal debidamente fundado y que tuvo en cuenta, entre otras razones, la repercusión pública de la causa

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la decisión de la Cámara 11º del Crimen de la ciudad de Córdoba de no conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (“probation”) a uno de los imputados, en la causa por el supuesto homicidio del joven Facundo Rivera Alegre.

La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de Aldo Marcelo Monje (le imputan presunto encubrimiento agravado), que pretendía que se declarara nula la resolución de la Cámara del Crimen que denegó la “probation”, por entender que se había basado en un dictamen fiscal infundado.

No obstante, los vocales Aída Tarditti, Sebatián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, ponderaron que, “del análisis de los fundamentos del dictamen fiscal, se advierte, pues, que su conclusión contraria a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en modo alguno carece de fundamentación, extremo que la tornaría arbitraria y, consiguientemente, no vinculante para el tribunal de mérito (Cámara) en el momento de decidir sobre la concesión del mentado beneficio”.

Los magistrados esgrimieron que, en primer lugar, el dictamen fiscal “se construyó sobre razones de conveniencia en la persecución penal de este delito, que hacen a su función específica como titular de la acción penal (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, art. 9, inc. 3º)”.

Esto, en la medida en que se tuvo en cuenta que se “trata de una causa muy compleja, de gran repercusión pública, donde se investiga la muerte violenta y desaparición de una persona joven, en la cual habrían participado al menos tres personas, se hizo desaparecer la prueba principal, el cadáver de la víctima, entorpeciendo e impidiendo la investigación por parte de la Justicia”.

De acuerdo con el TSJ, el Representante del Ministerio Público, en forma previa a expedirse sobre la concesión de la “probation”, se inmiscuyó “en el caso particular realizando un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal a los fines de evaluar la pertinencia del otorgamiento del mentado beneficio y señaló concretamente distintas circunstancias que, por cuestiones de oportunidad, impedirían su concesión”.

Asimismo, los vocales enfatizaron que la defensa pretende “restarle trascendencia al hecho por el cual viene acusado Monje, soslayando que dicho hecho (encubrimiento) es consecuencia del primer hecho (homicidio)”, y que se le atribuye hacer “desaparecer la prueba principal; esto es, el cadáver de la víctima, cremándolo, tal como lo indicó el fiscal”.

En definitiva, el TSJ concluyó que las razones esgrimidas son suficientes para concluir que el dictamen “no carece de fundamentación y que los argumentos dados en modo alguno lucen irrazonables”, motivo por el cual su consejo negativo, contrario a la concesión de la “probation”, resultaba “vinculante” para la Cámara.

En la resolución, los vocales reiteraron que el consentimiento del fiscal resulta un requisito insoslayable para conceder la “probation”, salvo que dicho dictamen fuera palmariamente irrazonable o infundado, lo que excepcionalmente permitiría prescindir de él, cosa que no se advirtió en el caso, donde “adecuadamente se negó el beneficio”.

 

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