Fallo polémico: Se autoriza (de forma restrictiva) a Monsanto a continuar con la obra en el municipio de Malvinas Argentinas

MonsantoCórdoba. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso presentado por el municipio de Malvinas Argentina,  en contra de la medida dispuesta que suspendía la obra civil de la empresa Monsanto.

Cabe recordar que el proyecto empresarial apunta a instalar en la localidad de Malvinas Argentinas una planta secadora de semillas de maíz, que es resistida por ambientalistas y grupos de vecinos, ante el impacto ambiental.

En lo concreto, la resolución del Alto Cuerpo revoca la medida cautelar que se dictó en su momento, ordenando suspender la obra civil, es decir, la primera etapa del proyecto que tiene la empresa. Lo que no implica autorización definitiva para avanzar en la fase operativa de la Planta.

Por eso, el TSJ ratificó que la compañía dispone de una autorización “restrictiva”, circunscripta a “la realización de la primera etapa del proyecto, ya que no está incluida la puesta en marcha o funcionamiento o etapa operativa”, para lo cual deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.

Los magistrados señalaron que “no se puede perder de vista que la autorización otorgada a la empresa Monsanto lo ha sido específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.

Además recalcaron que, para la eventual puesta en funcionamiento de la planta, Monsanto “necesitará de una autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le ordena la Ley Provincial de Ambiente n° 7343 y su Decreto Reglamentario n° 2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”.

A lo que agregaron: “Siendo ello así, la nombrada sociedad comercial deberá ajustarse rigurosamente al marco legal vigente en la provincia en aras a la protección del ambiente y a las decisiones de los órganos administrativos competentes, durante todo su desarrollo y previamente a la puesta en marcha de la mentada planta industrial”, concluyeron los vocales del TSJ.

El TSJ, al revocar la resolución de la Cámara del Trabajo, dejó en pie la decisión de la jueza Claudia Zalazar, durante la feria de enero, que había prohibido cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la “etapa operativa del proyecto”, aunque permitió la realización de la obra civil por parte de Monsanto.

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