Declararon inconstitucional la guía para abortos no punibles

 

PJcordobaCórdoba. En la sentencia se afirma que el protocolo vulnera los derechos de los niños por nacer, ampliamente garantizados por la Constitución Provincial.

La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia en marzo de 2012.

El tribunal ponderó que el protocolo vulnera los derechos de los niños por nacer, protegidos por la Constitución Nacional, por la Convención de los Derechos del Niños y, especialmente, por la Constitución de Córdoba.

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por la asociación civil Portal de Belén y, por ende, ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de aplicar el protocolo, que íntegramente fue declarado inconstitucional.

En su voto, el vocal Guillermo Barrera Buteler argumentó que, en su contenido, la guía “se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19, inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial, que ordenan respetar y proteger la vida de los niños por nacer”.

“De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales”, destacó el juez.

Barrera Buteler, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera), insistió: “toda pretensión de lograr forzadamente una uniformidad legislativa que pase por alto las declaraciones, derechos y garantías que válidamente ha reconocido la Constitución Provincial importará un avasallamiento de la autonomía local y una violación a la forma federal de Estado”.

Como consecuencia, el camarista remarcó: “no porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño. Por eso, si el Estado Provincial concurriera en auxilio de quien quiera atentar contra la vida de un niño, mal podría considerarse que cumple con el mandato constitucional de ‘respetar y proteger’ la inviolabilidad de esa vida, como se lo manda el art. 4 de la Constitución Provincial y, menos aún, el de ajustar sus políticas de salud a los lineamientos fijados por el art. 59 de la misma Constitución, que la obliga a prevenir los riesgos ‘de todas las personas, desde su concepción’.

Diferencias con la Corte de la Nación

El Poder Ejecutivo provincial había dictado la guía teniendo en miras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa “F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva”, el 13 de marzo de 2012, había exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a dictar normas que permitan implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles previstos por el artículo 86, inciso 2 del Código Penal.

No obstante, la Cámara cordobesa se apartó del criterio fijado por el Alto Tribunal del país, “teniendo en cuenta, por un lado, el carácter no rigurosamente jurisdiccional que tiene la parte exhortativa de la sentencia de la CSJN y que, por otra parte, en nuestro país no rige el sistema de jurisprudencia vinculante (como en Estados Unidos) sino, en todo caso, el del ‘sometimiento condicionado como deber moral o institucional’”.

Además, los camaristas entendieron que, cuando se habla de la posibilidad de un aborto no punible, no sólo hay que considerar los derechos de la mujer “cuya salud se encontraría en riesgo o que manifiesta haber sido víctima de una violación en virtud de la cual concibió a ese niño”, sino también –y sobre todo- los derechos de “una persona concebida y no nacida, que desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico es un ‘niño’.

De acuerdo con los vocales, los derechos del niño por nacer están ampliamente protegidos, además de por la Constitución de Córdoba, por el artículo 75, inciso 23 de la CN, que “no deja lugar a dudas que para la Constitución Argentina, durante el embarazo, hay dos personas dignas de protección especial: el niño y la madre”.  

También, hicieron mención a la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.

El tribunal enfatizó que las provincias no pueden desconocer, ni limitar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, pero sí “está dentro de sus atribuciones ampliar el ámbito de protección”. De esta manera, en caso de divergencia entre normas, se “otorga siempre prioridad a aquella que garantiza una tutela más amplia a la persona humana”.

Finalmente, el tribunal replicó la tesis de que la Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional si Córdoba declarar inconstitucional el protocolo, dado que “no puede decirse que exista una jurisprudencia internacional que haya sentado criterios sobre el modo de resolver el conflicto de derechos que se presenta, en casos como el que pretende regular la resolución ministerial en cuestión, entre los del niño por nacer y los de su madre”.

 

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