Establecen nuevos aranceles para diligenciar oficios judiciales

slider3-gestoria-1140x450Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció los nuevos aranceles que deberán abonarse, a partir del 1º de septiembre del año 2013, a los Oficiales de Justicia (titulares y ad hoc) y a los Jueces de Paz por el diligenciamiento de oficios judiciales.

Cuando la diligencia deba cumplirse dentro de los límites del ejido municipal de la sede judicial o asiento del Juzgado de Paz deberá abonarse un arancel equivalente al 50 por ciento del valor del jus, esto es $ 98, ya que dicha unidad actualmente asciende a $ 196,03.

Si el trámite, en cambio, debe realizarse fuera de los límites del ejido municipal se deberá adicionar al arancel un monto equivalente al 1 por ciento del valor del jus por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de los límites de la sede judicial en cuestión.

Asimismo, el Acuerdo Reglamentario Nº 106 «B» resuelve que “se deberá adicionar 50 por ciento a los montos expresados”, cuando el diligenciamiento sea urgente o bien deba ser realizado en día u hora inhábil. Y prevé que “no se percibirá arancel cuando el interesado acuerde con el funcionario brindar un medio adecuado de traslación”.

Convocatoria

En este mismo acuerdo, el TSJ realizó una convocatoria a los empleados del Poder Judicial de Córdoba que estén interesados en desempeñar funciones de Oficiales de Justicia Ad Hoc en el Centro Judicial de Capital.

Hasta el 23 de agosto los aspirantes deberán inscribirse ante el Director del Área de Servicios Judiciales para solicitar se les asigne la función de Oficiales de Justicia Ad Hoc.

Los interesados deberán poseer título de abogado con una antigüedad mayor a cuatro años o revistar en el cargo de oficial auxiliar como mínimo. Asimismo, deberán acompañar antecedentes que demuestren aptitud y conocimientos necesarios para el desempeño del cargo.

También tendrán que pertenecer a la poseer planta permanente del Poder Judicial de Córdoba y poseer una antigüedad mínima de cuatro años en órganos jurisdiccionales.

Asimismo, los interesados deben manifestar disposición para realizar las capacitaciones específicas que disponga la Dirección de Servicios Judiciales, dependencia que confeccionará el respectivo orden de mérito de los aspirantes.

El acuerdo establece que el Director del Área de Servicios Judiciales determinará por resolución el sistema de turnos como así también la distribución de mandamientos judiciales y admite la posibilidad de extender el sistema a las demás sedes judiciales en atención a las necesidades de servicio.

 

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