Nacionales. Los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1 de setiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional durante el mismo mes de setiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más.
Del artículo 8º de la RG 3525 publicada ayer por la AFIP surge taxativamente que se dispone que, en estos casos, los empleadores “deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”.
Esto no generara ningún perjuicio a los empleadores, ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre de 2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23 del mismo mes.
En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria, advirtió la administración federal.
En ese marco, ayer completó la AFIP la normativa relacionada con la decisión del gobierno nacional de eximir del pago del impuesto a las Ganancias a los trabajadores con sueldos de hasta $15 mil mensuales, y de elevar en 20 por ciento las deducciones a quienes perciban hasta $25 mil.
La Resolución General 3525 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, precisa aspectos de la aplicación del régimen dispuesto para las remuneraciones y haberes jubilatorios que se perciban a partir del 1 de septiembre.
El decreto 1242/2013, difundido este miércoles, dispuso además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región patagónica, un incremento de 30 por ciento de las deducciones aplicables.
La medida de la AFIP determina las condiciones de los distintos sujetos beneficiarios, así como las obligaciones de los respectivos agentes de retención.
Autónomos
Asimismo, el organismo recaudador señaló que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el cronograma es el siguiente:
Terminación N° de CUIT 0-1: martes 3 de septiembre.
Terminación N° de CUIT 2-3: miércoles 4 de septiembre.
Terminación N° de CUIT 4-5: jueves 5 de septiembre.
Terminación N° de CUIT 6-7: viernes 6 de septiembre.