Nacionales. La Administración Federal dispuso la duplicación de jubilaciones y asignaciones y, además la suspensión por 120 días del pago de determinadas obligaciones fiscales a contribuyentes damnificados por los incendios en Córdoba y otras zonas afectadas.
Ayer, en el Boletín Oficial, se publicó la Resolución General de la AFIP que suspende por 120 días el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales a contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Neuquén y San Luis, entre otras.
Por Resolución General Nº 3530, especifica que suspende por el mencionado plazo, las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias donde están inscriptos los contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro.
La norma comprende a los contribuyentes de las ciudades cordobesas de Villa Ciudad América, Alta Gracia, Villa Dolores, La Granja, Salsipuedes, Agua de Oro, Ascochinga y Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina) y a los departamentos mendocinos, Tunuyán y Tupungato, precisaron desde la AFIP.
También beneficia a los departamentos neuquinos Confluencia y Añelo; a las ciudades puntanas de San José del Morro, Saladillo, Paso Grande, Cortaderas, Las Carpas y La Punta y a las localidades catamarqueñas de Belén, Totoral y Cerro Ancasti.
Además, comprende la ciudad santiagueña de Quimilí, al departamento rionegrino de General Roca y Base del Cerro San Javier (15 km. de la Ciudad de Tucumán).
La medida establece un plazo especial para la presentación y en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y actividad desarrollada en zonas afectadas por los incendios.
Se dictaminó que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.
La resolución con la firma de Echegaray, señala que a los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto, los contribuyentes deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada, ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.
En tanto, por Decreto 1369/2013 se estableció excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100 por ciento de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.
También se dispone, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al cien por ciento, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Asimismo establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al cien por ciento, de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
El Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013.
Otra medida que se incluyó en el Decreto, es otorgar un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 4.954.
Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones que fija la Anses: a) Solicitud formal del suplemento extraordinario; b) Comprobación de la condición de afectado a través de la verificación en el domicilio de la residencia; c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo establecido por la Resolución de Anses Nº 266/13, para setiembre de 2013.
El suplemento excepcional será abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno.