Córdoba. Para el vocal del Frente Cívico en el Directorio del ERSeP, Juan Pablo Quinteros la empresa concesionaria se encuentra incumpliendo el contrato renegociado por la prestataria y el gobierno de Córdoba, en lo respecta al pago del “canon por uso de la concesión”.
“Aguas Cordobesas debería haber pagado algo más de $260 millones en concepto de canon por uso de la concesión”, destacó Quinteros.
El monto surge de actualizar los pagos estipulados en el contrato de $9,922 millones anuales más Coeficiente Regulatorio (CR) correspondientes a cada periodo, a partir de enero de 2008. Para el vocal juecista ese es el año, desde que la empresa, tenía que afrontar el pago del canon en dicho concepto.
“El canon es una peculiaridad del contrato de derecho administrativo denominado concesión por lo tanto el canon no es un subsidio pero en este caso su oportuna condonación opera como si lo fuera”, explicó Quinteros.
A lo que precisó: “Si el concedente le exigiera a Aguas Cordobesas el pago de los cánones que adeuda actualizados por el Coeficiente Regulatorio (CR) hoy serían $260 millones aproximadamente”.
“No solamente que esta empresa ha incumplido con el pago del canon por la concesión del servicio, sino que a su vez el gobierno cordobés la ha premiado por ello condonándole gran parte de la deuda y autorizando el incremento de tarifas domiciliarias”, reclamó el representante por la minoría en el ERSeP.
Además, criticó que “el gobierno ha subsidiado a la empresa privada incumplidora para asegurarle cuantiosas ganancias”. Y que, a la fecha, “no se tiene constancia de que se haya hecho efectivo (el pago del canon) por parte de la empresa”.
Cabe destacar que el contrato renegociado, estipula que la empresa deberá pagar no sólo el canon por uso de la concesión, que Quinteros cuantifica en $260 millones, sino además, a partir de marzo de este año, la provincia está en condiciones de exigir dos cánones más: por el uso del recurso hídrico y por transporte de agua cruda.
Cláusula clave
En la renegociación del contrato, en el capítulo 12 sobre Régimen Transitorio y Disposiciones Complementarias, las partes acordaron dejar sin efecto transitoriamente y desde el 1º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, el devengamiento y consecuentemente la obligación de pago por el Concesionario del derecho de uso de la concesión. Pero también, se dejó constancia restablecer la obligación de pago de este derecho por parte del Concesionario a partir del 1 de enero de 2008.
Pero el punto en cuestión es que también, se estipuló que “será necesario que el Concedente disponga las medidas conducentes al mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato”.