Gastos de campaña: Aprobaron Ordenanza de rendición de cuentas

Sesion Concejo deliberante 17 de oct. reducidaCiudad de Córdoba. Los concejales capitalinos sancionaron por unanimidad un proyecto de Ordenanza, impulsado por el edil del Frente Cívico, Esteban Dómina que modifica el actual Código Electoral Municipal, estableciendo la obligación por parte de los partidos políticos de rendir cuentas de los gastos de campaña. El  objetivo principal es conocer cuánto se gasta y quiénes financian las campañas electorales en Córdoba Capital.

Para Dómina, la reforma aprobada por todos los bloques, «representa un avance en materia de transparencia y llena el vacío normativo existente en cuanto al financiamiento de las campañas electorales en el ámbito municipal que hasta el presente no tenían ninguna regulación».

Al respecto, el concejal recordó que en la última campaña algunos partidos gastaron cifras exorbitantes sin que se conozca el origen de dichos fondos.

La reforma a la Ordenanza 10.073, incorpora 9 artículos que hacen referencia a la “Rendición de Cuentas y Transparencia”. Los principales puntos, son: La prohibición a partidos y candidatos de recibir donaciones, aportes o contribuciones anónimas, de concesionarios y contratistas del Estado, de empresarios de juegos de azar y de entes gubernamentales, entre otros.

La obligación de presentar una Rendición de Cuentas ante la Justicia Electoral Municipal dentro de los 60 días posteriores al acto del comicio, detallando nombres de aportantes y montos de las donaciones recibidas.

La publicación de dicho informe que asume carácter de información pública. El Control ciudadano (posibilidad de efectuar consultas y/u objeciones).

La imposición de sanciones tales como la inhabilitación para ejercer derechos electorales hasta 3 años y multas pecuniarias hasta diez veces el monto del aporte a quienes efectúen y/o reciban donaciones en violación a lo dispuesto por la norma.

Asimismo, la nueva norma reglamenta la difusión de encuestas, prohibiendo la misma desde diez días antes de los comicios y hasta tres horas posteriores a su cierre.

Zona de detención de motos

zona de motos CABAA través de la aprobación de la iniciativa radical, se incorporó un artículo al Código de Tránsito que establece una “Zona de Detención Exclusiva para Motos” en las esquinas semaforizadas de la ciudad.

Dicha zona permitirá que estos vehículos se detengan y posteriormente circulen precediendo al tránsito vehicular, evitando de esta forma una constante fricción y la posibilidad de que se produzcan accidentes. Mejora la seguridad de motociclistas y peatones, afirmaron los promotores de la Ordenanza.

Los concejales fijaron que esta zona de detención deberá estar debidamente señalizada y ubicada en forma paralela y contigua a la senda peatonal, permitiendo que las motocicletas se sitúen delante del resto de los vehículos cuando el semáforo esté en rojo.

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