Ciudad de Córdoba. Dan trámite a la acción de amparo promovida por un grupo de concejales y conceden la medida cautelar solicitada hasta que se dicte sentencia definitiva.
El juez en lo Civil y Comercial de 2º Nominación, Germán Almeida, dictó una medida cautelar que suspende por 15 días hábiles la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 12.281, por la que en polémica sesión del Concejo Deliberante se había dispuesto el aumento del precio del boleto del transporte urbano, llevándolo de $4,10 a $5,30.
En el marco de la acción de amparo promovida por un grupo de concejales de la oposición, el magistrado entendió que estaban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida de cautelar solicitada.
En ese sentido, Almeida precisó que, del análisis de la documentación presentada, surge que, prima facie, estarían acreditados, “de manera verosímil, los hechos y derecho invocados” por los demandantes.
A su vez, el magistrado esgrimió que resultaba evidente que, “de no despacharse la medida cautelar solicitada, comenzaría o tendría principio de ejecución la suba de boleto urbano de pasajeros decidida en la Ordenanza cuestionada”. Cabe destacar que el próximo lunes, era plazo estipulado, para la entrada en vigencia del boleto a $5,30.
Por ello, concluyó que aparecía “como razonable y lógico”, la previa dilucidación de la problemática planteada en la causa “antes de la entrada en vigencia de la referida normativa”, de allí “la necesidad de ordenar la cautelar”.
“De lo expuesto se desprende que se observan los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Se entiende que las razones apuntadas justifican la procedencia de la cautelar solicitada”, argumentó.
No obstante, con el fin de causar “el menor perjuicio posible a la parte contra la que se ordena” la medida (el Concejo Deliberante), el juez decidió “otorgar la cautelar por el término de quince días hábiles (esto es, desde el 10 de febrero y hasta el 28 de febrero, inclusive)”, término considerado “prudente y suficiente para alcanzar el dictado de una sentencia definitiva, ya que un actuar diligente de las partes del juicio y el carácter sumario del mismo así lo permitirían”.
Almeida requirió al Concejo Deliberante que, en el término de tres días, brinde el informe que prevé el artículo 8° de la Ley Nº 4.915, que regula esta clase de procesos.
Qué dice el artículo 8 de la ley (Acción de Amparo)
Artículo 8º.- Cuando la acción fuera admisible, el Juez requerirá a la autoridad o particular que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.
El requerido deberá cumplir las cargas de ofrecer pruebas en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.
Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo pruebas de las partes a tramitar, el Tribunal dictará sentencia dentro del término establecido en el Art. 11º.
Artículo 11º.- Evacuado el informe a que se refiere el Art. 8º, o realizada en su caso, la audiencia de prueba, el Juez dictará sentencia dentro del tercer día. Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el Juez podrá ampliar dichos términos por igual plazo.
Nota relacionada: Aumento del Boleto: Oposición (peronista) presentó amparo y cautelar por sesión “ilegal”.