Córdoba. Por correspondencia, los ciudadanos sorteados recibirán un sobre con una nota en la que se les explicará los motivos de la convocatoria y los requisitos para desempeñar la función.
Este martes, se realizará el sorteo de los ciudadanos que integrarán el padrón general de jurados populares para los juicios penales que, bajo esa modalidad, tengan lugar en Córdoba durante el año 2015. Será a las 11:30 hs. en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La jueza Electoral de la provincia, Marta Vidal, presidirá el sorteo correspondiente.
Por medio del Acuerdo 432, serie “A”, el TSJ encomendó que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 9.182, se sortee un jurado por cada 750 electores (masculinos y femeninos) para la primera jurisdicción judicial, y para las restantes, un jurado por cada 250 electores, con la excepción de las circunscripciones sexta (Villa Dolores), octava (Laboulaye) y novena (Deán Funes). En estas se sorteará un jurado por cada 100 electores.
Con el fin de contar con el número mínimo necesario de ciudadanos para afrontar la conformación de los tribunales con jurados cuando los casos los demanden, el TSJ también resolvió que se prorrogue por un año los listados que habían sido sorteados en 2014 para las diez circunscripciones con las que cuenta la provincia.
Por otra parte, el Alto Tribunal ordenó que, en la misma audiencia de este martes, también sean sorteados 300 ciudadanos para la primera circunscripción y 150 para las nueve restantes, para que integren los denominados “jurados escabinos”, que se rigen por la Ley 8123 (artículo 369 del Código Procesal Penal de la Provincia).
En estos casos, a diferencia de los regidos por la Ley 9182, en el juzgamiento intervienen dos jurados escabinos y tres jueces técnicos (vocales de Cámara).
Cabe destacar que, luego de realizado el sorteo, las personas sorteadas recibirán por correspondencia un sobre cerrado que contendrá una carta de presentación, en la que se les explicará los motivos de la convocatoria, los requisitos que deben reunir para poder ejercer dicha función, las incompatibilidades e inhabilidades, sus obligaciones y el rol que deberán cumplir durante el juicio.
Asimismo, se les enviará una declaración jurada acompañada de un sobre con franqueo pago, para que, una vez completada por el interesado, sea devuelta a la Oficina de Jurados Populares (Tribunales II), para que ésta confeccione los padrones definitivos.
Una década de vigencia de la ley
Hoy se cumplen diez años de la sanción de la Ley 9182, que regula el funcionamiento del sistema en Córdoba. En virtud de dicha norma, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los “crímenes aberrantes” deben ser juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.
Los jurados deciden, junto a los magistrados, sobre la existencia del hecho delictivo y sobre la responsabilidad penal del imputado. En cambio, no intervienen en las cuestiones de índole estrictamente jurídica, como la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.
Si bien la función es una carga publica, las personas convocadas recibirán por parte del Estado provincial un monto determinado por día que dure el debate, como así también los viáticos correspondientes, conforme al régimen de asistencia económica para los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.
Archivos Adjuntos:
• TSJ – Acuerdo 432, serie «A» – Convocatoria a sorteo para integrar listas de jurados populares