Córdoba. Es la primera sentencia del TSJ desde que, en diciembre de 2012, se estableció el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico. El hecho ocurrió en diciembre de ese año, cuando una persona mayor de edad fue aprehendida luego de haber comprado cocaína por 50 pesos en el “kiosco” instalado en Ciudad de mis Sueños. Si bien a la venta la concretó el menor de la familia, “con ánimo de lucro”, del cuadro probatorio surge que “se trata de una actividad que era desarrollada con habitualidad por él y todos los integrantes del núcleo familiar, de manera conjunta e indistinta”, señaló el TSJ.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la pena impuesta por la Cámara 3º del Crimen a un matrimonio que se servía de su hijo, menor de edad, para vender estupefacientes en un “kiosco” que tenían montado en dicho barrio.
Se trata de la primera sentencia dictada por el Alto Cuerpo, en el marco de un recurso de casación, desde que se estableció el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico del Poder Judicial de Córdoba, que funciona desde diciembre de 2012.
El TSJ fijó que el concepto de “dosis umbral”, entendido como el supuesto límite toxicológico a partir del cual determinadas sustancias afectan las funciones físicas y psíquicas, “no constituye un criterio indiscutible desde el punto de vista científico”, ni tampoco “ha sido unánimemente aceptado por la jurisprudencia”.
Por ende, mientras la sustancia tóxica “conserve su naturaleza y calidad”, aun cuando la venta sea en pequeñas dosis, se pone en peligro la salud pública, como se constató en el caso.
El Alto Tribunal insistió en que, en la causa, “la baja concentración del principio activo” de la cocaína en las muestras analizadas, no obstante no excluir su aptitud tóxica, “se corresponde con la modalidad del comercio minorista de sustancias ilegales, que parte de mezclar el estupefaciente de mejor calidad junto a otras sustancias de similares características externas (‘de corte’) para aumentar su volumen, fraccionándolo en pequeñas dosis individuales de baja pureza, pero suficiente para satisfacer las necesidades inmediatas del consumidor que requiere, cada vez con mayor frecuencia, una nueva adquisición”.
“La estrategia comercial, especialmente en ámbitos socioeconómicos como el que se presenta en el caso, apunta a la alta rotación de un producto de bajo costo pero no inocuo y su distribución a terceros indeterminados lleva ínsita la afectación al bien jurídico de que se trata (salud pública)”, enfatizó.
Reencuadre jurídico
La Sala Penal del TSJ rechazó los recursos de casación planteados por las defensas de los imputados (la pareja), razón por la cual confirmó que correspondía la pena de seis años y seis meses de prisión (más una multa de 400 pesos), por ser coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada.
Respecto del menor, el Máximo Cuerpo de Justicia de Córdoba, consideró que correspondía reencuadrar jurídicamente su accionar en la figura de presunta “comercialización de estupefacientes” y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal Juvenil de 7º Nominación de la ciudad de Córdoba.
Para disponer esta recalificación legal de los hechos respecto del menor, el TSJ esgrimió que “el comercio de estupefacientes abarca los tramos anteriores de la cadena de narcotráfico (tenencia con fines de comercialización y actos individuales de comercio, suministro, entrega o facilitación a título oneroso)”, en la medida en que, por lo común, se trata de “una sola unidad delictiva”.
Esto, dado que “los actos individuales de compra, venta y la posesión de estupefacientes -considerada como un acto preparatorio- implican una única conducta que queda comprendida por el delito de comercio”.
El TSJ también rechazó, por inadmisible, el planteo de inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena aplicable, articulado por el abogado de los imputados. El Alto Cuerpo consideró que, sobre tal cuestión, ya se ha expedido la Cámara 3º del Crimen y que si la defensa pretendía seguir insistiendo con la pretensión debía hacerlo por medio de la vía idónea para ello: un recurso de inconstitucionalidad.
Ánimo de lucro
El origen de la causa se remonta a la noche del 12 de diciembre de 2012, cuando una persona mayor de edad fue aprehendida luego de haber comprado cocaína por 50 pesos en el “kiosco” instalado en Ciudad de mis Sueños.
De acuerdo con el TSJ, si bien a la venta la concretó el menor de la familia, “con ánimo de lucro”, del cuadro probatorio surge que “se trata de una actividad que era desarrollada con habitualidad por él y todos los integrantes del núcleo familiar, de manera conjunta e indistinta”.
Según las magistradas Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, respecto de los padres, la agravante prevista opera, por cuanto emplearon a “un menor en la comisión del hecho”.
“Habiéndose acreditado que el estupefaciente secuestrado se encontraba a disposición conjunta de los tres imputados y teniendo en cuenta que C. y G., en su calidad de padres y responsables del hogar, fueron quienes introdujeron a H.G.G. en la actividad ilícita que se le endilga, no cabe sino concluir que se ‘sirvieron’ de él para cometer el ilícito”, concluyeron las vocales.
Fecha de la sentencia: 20 de octubre de 2014. Causa: «C., A. M. y otros p.ss.aa. tenencia con fines de comercialización agravada, etc. –Recurso de Casación-«.