El TSJ reiteró que los jueces no pueden integrar las juntas electorales municipales

municipalidad de villa mariaCórdoba. Rechazó un recurso planteado por el intendente de Villa María y exhortó al Concejo Deliberante a que dicte una normativa transitoria que prevea una conformación plural de la junta municipal.

El máximo órgano de justicia de Córdoba reiteró que los jueces no podrán integrar las juntas electorales municipales aun cuando dicha participación fuera exigida por las cartas orgánicas de las diferentes ciudades.

Así lo resolvió, al rechazar el recurso de reconsideración planteado por el intendente de Villa María contra el Acuerdo Nº 24, Serie “A”, del 9 de febrero de 2015, por medio del cual el TSJ ya había denegado la posibilidad de que dos magistrados del fuero civil de esa ciudad conformaran la junta electoral con vistas a los comicios previstos para este año.

El TSJ exhortó al Concejo Deliberante para que, en forma transitoria, pondere “las diferentes alternativas que por su razonabilidad y excepcionalidad resulten válidas para garantizar la integración y funcionamiento de la Junta Electoral municipal”.

A través del Acuerdo Nº 38, serie “A”, el Alto Cuerpo esgrimió que, por medio de sendas notificaciones que datan de los años 2010 y 2012, la Intendencia y el Concejo Deliberante de Villa María estaban en conocimiento de la vigencia del Acuerdo Reglamentario N° 1.002, serie “A” (2010).

Por medio de este último, se dispuso que, a partir del 31 de diciembre de 2011, caducaran automáticamente, de pleno derecho, los convenios firmados con anterioridad en virtud de los cuales se permitía que jueces conformaran las juntas electorales locales, como estipulan muchas cartas orgánicas municipales.

Funciones

Tribunales 1 PJAsimismo, el TSJ destacó que “la Constitución, como la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales provinciales, son las únicas que pueden precisar la competencia de los jueces y funcionarios del Poder Judicial”. Y, en estas normativas, “no se encuentra previsto expresamente el desempeño de las funciones que le atribuyen las cartas orgánicas municipales”.

No obstante destacar que el Alto Cuerpo acompañó, en forma “colaborativa”, la puesta en marcha de las cartas municipales, los vocales del TSJ enfatizaron que éstas “no comportan instrumentos jurídicos idóneos para regular la participación de magistrados judiciales en tales organismos”.

En la misma línea, el TSJ recalcó que, por la naturaleza de la función que desarrollan (administrativa y jurisdiccional administrativa), las decisiones de tales juntas municipales “son controlables por órganos competentes del Poder Judicial”, razón por la cual “no es imprescindible su conformación con jueces del mismo Poder Judicial”.

Recomendación para los municipios

No obstante, teniendo en cuenta la importancia de hallar una solución, el TSJ efectuó una exhortación al Concejo Deliberante de Villa María y de todas aquellas ciudades que pudieran encontrarse en una situación similar.

Esto, con el fin de que, recorriendo el “camino del consenso político y del equilibrio institucional”, dicten una “normativa de transición, hasta tanto se efectivice la reforma de la Carta Orgánica”, que permita “la transparencia, el equilibrio y la imparcialidad de la conformación de la Junta Electoral Municipal”.

En ese sentido, se recomendó analizar “alternativas razonables y valederas” para reemplazar a los jueces, teniendo en miras de que dicha ciudad y otras cuentan con una Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con una Defensoría del Pueblo, con una Auditoría General y con “asociaciones profesionales de fuerte presencia y arraigo local y con estricta vinculación al quehacer jurídico electoral”, como los colegios de Abogados y de Escribanos.

A lo anterior hay que sumar que, según el Alto Cuerpo, también resulta plausible considerar la convocatoria de vecinos con destacados participación en el ámbito del Derecho Público, como “magistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del derecho, exfuncionarios públicos”, entre otros. Como consecuencia, el TSJ decidió comunicar también lo resuelto “a los demás municipios que puedan encontrarse en situaciones similares”.

Archivos Adjuntos:

• TSJ – Acuerdo Nº 38, serie “A” – Rechazan recurso de reconsideración del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa María