Accastellismo elevará a la Corte Suprema pedido de inconstitucionalidad de ley electoral cordobesa

Accastello reclamó a Schiaretti poder debatir
Accastello reclamó a Schiaretti poder debatir

Córdoba. El frente “Córdoba Podemos” a través de su apoderado, confirmó que, ante el rechazo del TSJ para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 9.571 y se permita a los jóvenes desde los 16 años elegir autoridades provinciales, va a recurrir ante el máximo órgano de justicia de la Nación.

Desde la coalición accastellista, se afirmó que la ley electoral provincial, contrariamente a lo establecido por la norma nacional, no permite que los jóvenes de 16 años de edad puedan ejercer su derecho al sufragio.

En su fundamento, la resolución del Tribunal Superior de Justicia aduce para decidir el rechazo al pedido de “Córdoba Podemos”, a que es una cuestión provincial y que el gobierno de Córdoba tiene potestad en tal sentido.

Cabe destacar que la solicitud del frente  “Córdoba Podemos”  se basa en el argumento de que “no resulta lógico y justo” que un joven cordobés “pueda lo más”, es decir elegir a su presidente y legisladores nacionales, y “no lo menos”.

Esto implica,  votar para gobernador y legisladores provinciales. Asimismo, advirtieron del hecho “profundamente discriminatorio” que un joven porteño o mendocino pueda expresar su voluntad mediante el sufragio y no lo pueda hacer un joven cordobés.

Por último, se aclaró que el requerimiento de Córdoba Podemos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se traduce -concretamente- en la necesidad de la incorporación inmediata al padrón provincial de todos los jóvenes cordobeses mayores 16 años y con residencia en la provincia, a los fines de que puedan participar en los comicios del próximo 5 de julio. 

No admiten planteo accastellista

En su resolución, el TSJ evaluó que, en el marco del régimen federal vigente en el país, la organización electoral de cada estado, ya sea la Nación o las provincias, es competencia exclusiva de cada uno de ellos. Y, en consecuencia, la determinación de la edad habilitante para votar queda dentro de tales facultades.

Se consideró que son los constituyentes y los legisladores quienes están facultados constitucionalmente para decidir la edad a partir de la cual se adquieren los derechos políticos a nivel local.

Para ello, cuentan con libertad política para optar entre varias alternativas al respecto, en virtud de la autonomía institucional que la Constitución Nacional reconoce a las provincias desde 1853/60, en sus artículos 5, 122 y 123.

A modo de ejemplo, se recordó que los extranjeros se encuentran habilitados para sufragar a nivel municipal y provincial, pero no en elecciones de rango nacional.

Otro ejemplo del ejercicio de estas facultades de diseño electoral, es que los menores de 16 años fueron incorporados como electores en ciudades –tal el caso de Córdoba- antes que a nivel nacional, y eso no generó ni dio lugar a considerarlo inconstitucional.

Por último, el TSJ destacó que el objeto del planteo hace esencialmente a la función legislativa, razón por la cual señaló que esa vía era la indicada para encauzar este tipo de cuestiones electorales.