Para la Corte Suprema, el Estado está obligado a garantizar acceso a información

lorenzetti-apertura-año-judicial1País. El máximo tribunal de Justicia dejó firme un pedido de la diputada, Margarita Stolbizer, sobre el funcionamiento de un programa oficial del Ministerio de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema ratificó este martes por unanimidad, la obligación del Estado nacional de garantizar el acceso a la información pública, al dejar firme un pedido de la parlamentaria opositora sobre el funcionamiento de un programa oficial.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró «inadmisibles» los recursos extraordinarios con el que el gobierno intentó frenar el pedido de la legisladora.

La también candidata presidencial del frente Progresistas había solicitado detalles del Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas dependiente de Ministerio de Justicia, pero el Ejecutivo se había amparado, entre otros planteos, en la Ley 25.326 de protección de datos personales para rechazarlo.

Ante la negativa, la líder del GEN logró que la Cámara en lo Contencioso Administrativo le concediera un amparo y ahora la Corte Suprema ratificó esa resolución sobre la base del decreto 1172/03 firmado por el ex presidente Néstor Kirchner que garantiza el acceso a la información pública del Ejecutivo nacional.

La diputada había solicitado que la cartera detallara cuál era la competencia y el presupuesto asignado al programa en cuestión, que era coordinado por el ministerio así como el personal que se desempeñaba en él.

También había requerido datos sobre los sueldos que se abonaban y la dependencia donde funcionaba, precisó el Centro de Información Judicial al difundir la decisión del máximo tribunal de ratificar lo dispuesto en instancias previas.

Stolbizer sospecha que ese programa funcionaba con idénticos propósitos que otros planes del gobierno, por lo que encubriría una maniobra para desviar partidas presupuestarias.

La Cámara, al hacer lugar a lo solicitado, sostuvo que la diputada «tenía interés suficiente a los fines de acceder a la información y que los datos requeridos no comprometían el derecho a la intimidad de terceros ni se encontraban incluidos dentro de las excepciones previstas por el ordenamiento para denegar el pedido».

Fuente NA.