Córdoba (23/5/16). La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes aplicó la figura de femicidio en grado de tentativa a un hombre que le efectuó tres disparos de arma de fuego a su expareja que impactaron en distintas partes del cuerpo, causándole heridas de gravedad. Para precisar el concepto de violencia de género, el tribunal recurrió a la ley nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con las Mujeres.
Uno de los elementos que el tribunal tomó en consideración para determinar la calificación legal del hecho fue la frase proferida por el imputado José Alejandro Mamonde antes de efectuarle los disparos: “Vengo a matarte (…), si no sos mía no vas a ser de nadie”.
Según los camaristas Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías, estas palabras, junto con las denuncias previas de violencia familiar que la víctima hizo en contra del acusado, reflejan que el hecho forma parte de una trama de violencia de género.
La sentencia, que impone una pena de once años de prisión a Mamonde, afirma que el acusado “perseguía anular la dignidad y la libertad de elección de su expareja, que había decidido cortar una relación tormentosa, de maltrato y sometimiento, en donde su condición de mujer jugó un papel preponderante”.
“Anidaba en la psiquis del autor, el primitivo concepto de superioridad del hombre hacia la mujer: ‘mía o de ningún otro hombre’. Una clara expresión que denota la voluntad de sometimiento hacia la mujer, por su condición de tal”, se expresó en el fallo.
El hecho
El intento de femicidio ocurrió en la localidad de Quilino, departamento de Ischilín, en abril de 2015. Mamonde interceptó a su expareja en la vía pública cuando ésta se dirigía a su trabajo como enfermera. El imputado realizó tres disparos con su revólver calibre 22 que impactaron en la mejilla, el omóplato y el muslo de la víctima; pero no pudo completar su designio homicida por la intervención de vecinos que hicieron detonaciones intimidatorias para ponerlo en fuga.
Mamonde y la víctima, que era enfermera profesional, mantuvieron una relación de pareja que duró unos tres años, pero a la fecha del hecho se encontraban separados. La mujer se había ido a vivir con una hermana a causa de la violencia que ejercía el acusado en su contra e, incluso, había efectuado una denuncia penal por coacción calificada.
Frente a estas circunstancias, la Cámara de Deán Funes estimó que la conducta delictiva del acusado configuraba el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja que había existido con la víctima y por mediar violencia de género (femicidio).
“El propósito de dar muerte a su ex pareja como consecuencia de la ruptura del vínculo sentimental, configuró el episodio final de reiteradas amenazas, en especial para impedir que la mujer rehaga su vida amorosa con otra persona. No fue un suceso aislado sino el epílogo de una serie concatenada de violencia física y psicológica”, insistió el tribunal.
Para precisar el concepto de violencia de género, el tribunal recurrió a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (26.485), que en su artículo 4 define a la violencia contra la mujer de la siguiente manera: “Toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
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