Código de Convivencia: TSJ estableció cómo calcular la Tasa de Justicia para los condenados

tribunales I okCórdoba (31/5/16). Cuando la sanción tenga un contenido económico, deberá aplicarse una alícuota del 2 por ciento, así lo fijó el Alto Cuerpo de Justicia.

El TSJ instituyó el mecanismo que debe seguirse para el cálculo de la Tasa de Justicia que tienen que abonar quienes sean condenados en virtud de la aplicación del Código de Convivencia Ciudadana de la provincia, que entró en vigencia el 1 de abril.

Mediante el Acuerdo Reglamentario Nº 153, serie “C”, el Alto Cuerpo dispuso que, en los casos en que la sanción tenga un contenido económico, “debe aplicarse la alícuota del 2 por ciento” sobre el importe fijado y teniendo en cuenta que, en ningún caso, “la gabela judicial podrá ser inferior a la suma en pesos equivalente al valor de 1,50 jus”.

Asimismo, de acuerdo con el TSJ, en los supuestos en los que la sanción carezca de contenido económico y en función de lo establecido por la propia Ley Nº 10324 (art. 102, inc. 2º), la Tasa de Justicia por abonar será la equivalente en pesos al valor de 1,50 jus.

Por otra parte, el máximo órgano de justicia de Córdoba también estableció que los agentes de percepción y de control del pago de la Tasa de Justicia son los ayudantes fiscales, jueces de Paz legos de campaña, así como los jueces de Faltas, de Control o jueces letrados, según correspondiera.

Ellos serán los responsables de “exigir la acreditación del pago” de la gabela y, en caso de incumplimiento, “deberán certificar la deuda en los términos del artículo 302 del Código Tributario Provincial”, se precisó.

Personas exentas

En otro punto, el TSJ también sostuvo que “no corresponderá exigir el pago de la Tasa de Justicia cuando el contribuyente acredite encontrarse” dentro de los presupuestos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 27, Ley 7982). Con tal fin, el interesado deberá “deberá suscribir la correspondiente declaración jurada”, en los términos y con los alcances previstos por la mencionada ley (arts. 28 y 29).

Por último, el Alto Cuerpo también aclaró que, en relación con los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de las personas físicas, el límite objetivo de 20 jus, que dispone el art. 27 de la Ley 7982, “debe interpretarse que son los ingresos netos, es decir, deducidos los gastos que surgieran de la declaración jurada”.

 

Archivos Adjuntos:

• Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba. Cálculo de la Tasa de Justicia. Acuerdo Reglamentario n.º 153, serie C, del Tribunal Superior de Justicia.