La modalidad entrará en vigencia el 26 de agosto próximo. Se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta.
¿Cuáles son los límites?
1.000 dólares
50 kilogramos
3 unidades del mismo producto
5 compras anuales
No debe presumir un fin comercial.
¿Qué empresas hacen la entrega?
Correo Argentino
Couriers privados
¿Qué compras se reciben en el domicilio?
Hasta US$ 200 de valor máximo
Hasta 2 kilogramos de peso como máximo
¿Y si se exceden esos límites?
Cuando la mercadería supera el límite de 200 dólares y/o 2 kilogramos, existen dos modalidades según el correo por el cual ingrese la mercadería al país:
Correo Argentino
El correo proporcionará un número de seguimiento llamado «tracking ID».
Impuestos: en la web de AFIP, el ciudadano deberá declarar con el número de seguimiento el valor y descripción del producto para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con los impuestos a abonar. Ver: Procedimiento para efectuar el pago del VEP
En el caso del correo oficial, si el peso y valor no supera el límite de 2 kg y 200 dólares, el paquete será entregado en el domicilio. En caso de superarlo, el procedimiento es el mismo, pero se retirará la mercadería en la sucursal.
Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.
Correos privados
El courier prestador del servicio será el encargado de declarar el contenido de la compra y pagar los impuestos ante la AFIP por cuenta del cliente.
Notificación a la AFIP
Una vez entregada la mercadería, el comprador tiene un plazo máximo de 30 días corridos para notificar la recepción ante la AFIP, o no podrá recibir posteriores envíos.