Los puntos principales de lo dispuesto en las resoluciones general 3919 y 3920 de la AFIP y 672 de la CNV son los siguientes:
-No podrán acceder al blanqueo de capitales funcionarios del gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
-No se podrán declarar las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
-La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de transferencia electrónica de fondos, títulos “Bonar 17” y/o “Global 17”, o transferencia bancaria internacional.
-Podrán incluirse en el régimen las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.
-Quedan excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
-El blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados, puedan sincerarlos.
-El blanqueo exceptúa el pago del impuesto especial a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.
-Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.
-El monto de suscripción de cuotapartes no podrá ser inferior a 250.000 dólares, ni superior a 10 millones de dólares o su equivalente en otras monedas.
-El Fondo deberá tener un mínimo de diez cuotapartistas, y el monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a 10 millones de dólares, al tiempo que deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en cada proyecto representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
-La CNV estableció que hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
-Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente en el marco del régimen podrán afectarse transitoriamente, hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive, a la suscripción de cuotapartes de la clase específica que se emitirá a tales efectos, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a constituirse exclusivamente con Letras del Tesoro Nacional y Títulos Públicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a un año.
Además la AFIP reglamentó este viernes la moratoria impositiva lanzada por ese organismo en el marco del blanqueo de capitales, que incluye deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, que estará vigente desde el lunes próximo.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que para adherir al «Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras», deberán hacerse las
presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.
Según lo dispuesto, la moratoria no alcanza a deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios.
El beneficio se caerá cuando falte la cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Asimismo, la AFIP dispuso que no podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También están excluidos los procesados, aún cuando no estuviera firme en delitos contra el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido. (Télam – NA)