Tras fallo de la Corte por el gas, oficializan refacturación a valores de marzo para residenciales

gas-hornalla-TélamPaís (25/8/16). Además se fijó que las industrias y los comercios no podrán pagar más de 500% por encima de las facturas del año pasado. Así quedó establecido a partir de dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicadas este jueves en el Boletín Oficial. 

El gobierno dispuso este jueves que las empresas distribuidoras de gas apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo último para usuarios residenciales, hasta tanto se apruebe un nuevo esquema, con aumentos.

Así quedó establecido a partir de dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

«Instruir a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016», según el texto oficial.

De este modo, por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, la facturación deberá efectuarse aplicando los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016, hasta que, finalmente, el Poder Ejecutivo pueda aplicar un ajuste tarifario en el servicio de gas.

El ENARGAS estableció que los montos a abonar entre el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de este año, «no podrán superar en un monto equivalente a seis veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior».

«En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario», añadió.

Asimismo, se estableció que «las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016».

Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500% de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas «no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes del año anterior».