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Empresarios pymes anticipan una «ola de amparos» para frenar suba del tarifazo del gas

Gas-HornallaPaís (26/8/16). «Hay muchos comercios e industrias que no pueden pagar las facturas de gas«, en estos términos se expresó el vicepresidente de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Arturo Stábile. Por su parte, la CAME ya presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal.

En ese sentido, Stábile anticipó este viernes que las pymes presentarán ante la Justicia una «ola de amparos» para frenar el aumento del gas, ya que, advirtió, «muchos empresarios no lo pueden pagar».

«Hay muchos comercios e industrias que no pueden pagar las facturas de gas. En muchos casos hay pérdida de empleo, ajuste o cierre», alertó el dirigente.

Además, pronosticó en declaraciones a radio Diez «una ola de amparos» de comercios e industrias contra el ajuste tarifario.

Por caso, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal, para frenar los aumentos en las tarifas de gas para «usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país».

Lo hizo en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2 de San Martín, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (CN) y art. 52 de la Ley 24.240, en representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS).

A través de la presentación, la CAME solicita que se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ccts. y Resolución N° 3725/16, I/3843/16 del ENARGAS que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios.

Asimismo, pide que dicha nulidad, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país. Y se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado.

En esa línea, se sostuvo que el restablecimiento del sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales; entre otras demandas.

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