Justicia alerta al Ejecutivo sobre deficiencias en capacitación del personal del Complejo Esperanza

complejo-esperanza-31Córdoba (15/9/16). Esta falencia quedó expuesta durante un juicio por apremios ilegales a cinco asistentes técnicos que cumplían funciones en el instituto Nuevo Sol.

La Cámara del Crimen de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba remitió esta semana al Poder Ejecutivo de la Provincia una copia de la sentencia que condenó a cinco asistentes técnicos que cumplían funciones en el instituto Nuevo Sol del Complejo Esperanza por el delito de apremios ilegales.

En el fallo, que quedó firme días atrás, los camaristas alertaron a las autoridades gubernamentales sobre “deficiencias en el tratamiento y contención” brindados a jóvenes en conflicto por la ley penal, “en especial, en materia de selección y capacitación del personal que se desenvuelve en dichos institutos”.

El tribunal de juicio señaló que los acusados “eran personas de escasa o nula capacitación acorde a la tarea compleja que iban a desempeñar”, según se pudo advertir a partir de declaraciones testimoniales brindadas en el juicio y de los legajos de los imputados incorporados a la causa.

Los camaristas Mónica Traballini, Eduardo Valdés e Italo Vitozzi enfatizaron que la falta de capacitación de los asistentes técnicos que trabajaban en el Complejo Esperanza ponía “en jaque” la exigencia de idoneidad para el empleo público impuesta de manera genérica en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 174 de la Constitución Provincial y reforzada por los tratados internacionales suscriptos por Argentina.

“La preocupación estatal debe profundizarse más aún cuando se trata de jóvenes en conflicto con la ley penal, puesto que en función de su edad deviene aplicable la Convención de los Derechos del Niño, en la cual nuestro país se ha obligado a la consideración primordial del interés superior del niño y a asegurar ‘que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada’”, expresó el tribunal.

tribunales-ii-nuevaLa sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Segunda Nominación impone una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el término de seis años a los imputados Ismael José Echevarría, Heriberto Martín González, Hugo Alberto Forti, Miguel Angel Lencinas y Darío Sebastián Rivero por el delito de apremios ilegales reiterados.

De acuerdo con la acusación, en abril del año 2006 estos asistentes técnicos golpearon en los pasillos del instituto Nuevo Sol del Complejo Esperanza a cuatro niños que entonces tenían entre 12 y 17 años de edad con el objetivo de recuperar unos efectos personales (un anillo, unos cigarrillos, una cadena colgante, un mazo de cartas y un encendedor) que, supuestamente, habían sido sustraídos por los menores de la garita de la guardia.

Según el tribunal, la contundencia de las pruebas incorporadas a la causa motivó que los imputados decidieran, al promediar el debate, prestar declaración y confesar “lisa y llanamente” su responsabilidad.

• Descargar sentencia: Apremios ilegales – Víctimas jóvenes en conflicto con la ley penal – Deficiencias en el tratamiento y contención – Falta de idoneidad en el empleo público