
Córdoba (22/9/16). A través de un proyecto de resolución, el legislador Eduardo Salas (PO-FIT), requirió al gobierno provincial que en el plazo de 30 días, reglamente la ley 10.318 para hacer efectivo que los agentes de la administración provincial centralizada y descentralizada, puedan acceder a una licencia como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer.
En diálogo con Agenda 4P, el parlamentario del Frente de Izquierda, explicó que la mencionada ley se aprobó el 11 de noviembre del año pasado pero no está reglamentada y “necesita que cada poder del Estado reglamente la ley y de esa manera cambien las normas para que se pueda pedir la licencia y si no se hace esto la ley no es efectiva”
En ese sentido, Salas destacó el caso Lis Funes, quien fue a pedir una licencia y le terminaron dando una carpeta psiquiátrica “para poder disimular; lo cual después afecta en un proceso judicial o lo que sea, decirle no ella estaba con carpeta psiquiátrica; y ha pasado en otros casos”.
“Una ley que fue aprobado por unanimidad en la Legislatura que plantea una licencia para las trabajadoras del Estado de los organismos autárquicos, del Poder Legislativo, Judicial y el Ejecutivo, y que insta a que se adhieran los municipios, hay que reglamentarla para que tenga efecto”, remarcó.
En esa línea, el integrante del bloque FIT, sostuvo que es “una buena ley que no pasa nada”. Ante ello, Salas insistió en su pedido al gobierno a través de un proyecto de resolución para instar al Poder Ejecutivo que reglamente la parte que le corresponde. “Vamos a hacer lo mismo para el Poder Legislativo y, ese es el objetivo, que de esa manera sea vigente”, concluyó.
La iniciativa ingresada a la Unicameral por el Frente de Izquierda en el día de ayer, insta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar en el plazo de 30 días la ley 10.318 tal como lo indica el artículo 2º de la misma para hacer efectivo que los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, (…) y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, y sociedades del Estado, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743” (artículo 1º de la ley 10.318).
Al sostener que la violencia de género constituye una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas, Salas manifestó (en los fundamentos de su iniciativa) que en Córdoba el reciente femicidio de Carina Carletti constituye el décimo cuarto del año, superando las cifras de 2014 y 2015”.
“Asimismo contamos con casos emblemáticos como el de Lis Funes de este año o el de María Eugenia Lanzetti de la localidad de San Francisco el año pasado, en los cuales quedo al desnudo el desamparo estatal e incluso sindical de las mujeres en situación de violencia”, enfatizó.