Unicameral: Proponen apto psicológico para prevenir el abuso sexual infantil

abuso-sexual-infantilCórdoba (7/12/16). Ante la necesidad de establecer herramientas de prevención del abuso sexual infantil en diversas instituciones, la legisladora Liliana Montero presentó  un proyecto de ley (N° 20798) en el que se establece la obligación de que todas las personas que estén en contacto con niñas, niños y adolescentes bajo tutela estatal presenten de manera periódica un apto psicológico.

El proyecto busca que el Estado provincial controle quiénes son los adultos que cuidan a los niños que están alejados de su red familiar tanto por situaciones de vulnerabilidad como por conflictos por  la ley penal y así se eviten delitos contra la integridad sexual y otros tipos de violencias.

El tema cobra relevancia a partir del caso de Nicola Corradi (82), o más conocido como el padre Nicolás, uno de los dos sacerdotes acusados de abusar a varios niños sordos en el Instituto Próvolo de Mendoza.

El religioso de origen italiano también arrastra denuncias de abuso sexual a menores hipoacúsicos desde 1955, en Verona. Sin embargo, el cura estaba trabajando en Mendoza, con decenas de niños y niñas sin posibilidad de defenderse y a su entera disposición.

Tenemos antecedentes dolorosos en Córdoba, como los cometidos en la Casa del Niño del Padre Aguilera, sostuvo la parlamentaria en los fundamentos de su proyecto de ley.

Entre los puntos centrales de la iniciativa opositora, se destacan:

Obligación. Es obligatoria la presentación periódica de aptos psicológicos, certificado de buena conducta nacional y el certificado previsto en el inciso 28 de la ley 9680 (conocido como “Registro de Violadores”) para todas las personas que se desempeñen en organizaciones, gubernamentales o no gubernamentales,  que desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo tutela, custodia y/o responsabilidad estatal.

Migrantes. En el caso de personas migrantes, deberán presentar además el certificado de buena conducta o similar de su país de origen (esto es para evitar casos como los de Nicola Corradi).

Organizaciones. Se incluyen las Organizaciones de Gestión Asociada, las instituciones religiosas, las residencias juveniles, las Unidades de Desarrollo Regional, las familias de acogimiento y cualquier otra institución que forme parte del sistema de promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes, incluidas las del sistema penal juvenil .  

Personas comprendidas. Quienes estén ejerciendo funciones en todas las organizaciones mencionadas y las que trabajen o exploten servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados niñas, niños y/o adolescentes, sea como empleado, encargado, propietario, permisionario, concesionario o cualquier otra figura que implique estar en contacto permanente o transitorio con las niñas, niños y adolescentes.

Apto psicológico. En el apto psicológico deberá constar expresamente: Instrumentos utilizados en la evaluación; características de personalidad; que la persona no posee indicadores que hagan presumir alteraciones en su conducta impulsiva, en el manejo de su sexualidad y en el criterio de realidad; y que la persona se encuentra en condiciones psíquicas de establecer una relación de cuidado hacia niños, niñas y/o adolescentes.