Impulsan proyecto para regular el tratamiento de los jóvenes en conflicto con la ley penal privados de libertad

Liliana-MonteroCórdoba (23/1/17). Con esta iniciativa de ley,  la legisladora Liliana Montero, busca que se regule el funcionamiento de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado -como por ejemplo el Complejo Esperanza- donde viven adolescentes privados de libertad.

Es que además del necesario debate sobre la pertinencia o no de bajar la edad de imputabilidad, es indispensable contar con una política pública integral y permanente en el tiempo -que no dependa del gobierno de turno- en cuanto al tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sostuvo la parlamentaria opositora.

“Tener una población en esos centros con casi el 100 por ciento de jóvenes que consumen drogas; saber que muchos de ellos no estaban en el sistema de educación formal ni tenían un trabajo; y la mayoría vive con necesidades básicas insatisfechas, es hacernos cargo del fracaso del sistema y de la responsabilidad que el Estado ha tenido y tiene en materia penal juvenil”, remarcó.

El proyecto, que fue ingresado a la Unicameral en la última semana de diciembre, regula tanto los derechos de los jóvenes -con base en  tratados internacionales- como las obligaciones y prohibiciones que recaen sobre ellos.

Además, regula los derechos y obligaciones de los denominados “guardias”, una deuda pendiente en la Provincia y fuente de permanentes conflictos que atentan contra las posibilidades de un tratamiento eficaz de los adolescentes, afirmó Montero.

“Necesitamos dotar a estos espacios, a esos jóvenes y a las familias de esos jóvenes de derechos y potencialidades, de justicia y dignidad, de educación y capacitación, de salud y contención, pues de lo contrario no debemos cometer la hipocresía de escandalizarnos de lo que el propio Estado genera”, manifestó la integrante del bloque Córdoba Podemos.

Derechos y obligaciones de los jóvenes

complejo-esperanza-31El proyecto innova -pues en la actualidad no se suele hacer- al establecer que los jóvenes recibirán explicación oral e información escrita acerca de sus derechos y obligaciones, del régimen de vida del establecimiento, las normas de conducta que deberán observar, el sistema disciplinario vigente y los medios autorizados para formular pedidos o reclamos.

Además de enunciar los derechos -como el de la educación, la recreación o la salud-, el proyecto menciona pautas específicas de aplicación en contextos de encierro.

Entre las múltiples obligaciones y prohibiciones mencionadas, se establece que los jóvenes deberán mantener la higiene personal y del espacio físico que habitan y concurrir a la escuela y a las actividades extra escolares por las que haya optado.

Cuerpo de asistencia y contención

En cuanto a la regulación de los denominados “guardias”, el proyecto crea el Cuerpo Especial de Asistencia en Contención (C.E.A.C.) cuya misión comprende el cuidado y contención cotidiana de los jóvenes.

Se les prohíbe el empleo de la fuerza física, salvo la siguiente excepción: en situaciones conflictivas, previa orden de la máxima autoridad a cargo del establecimiento con la única finalidad de sujeción a fin de hacer cesar el conflicto. Los agentes tampoco podrán portar armas, sin excepciones. También se prohíbe el empleo de esposas u otro modo de sujeción física a modo de castigo.

En cuanto el ingreso, se establecen condiciones mínimas para integrar el cuerpo, como tener título secundario -muchos de quienes hoy ejercen de guardias no terminaron la escuela obligatoria-, atravesar un apto psicológico que garantice que la persona no  posee indicadores que hagan presumir alteraciones en su conducta impulsiva, en el manejo de su sexualidad y  en el criterio de realidad.

Otros de los requisitos son aprobar un examen de ingreso que incluya entrevista personal y acreditar capacitación en áreas vinculadas al sistema de Protección de Derechos de los Niños, niñas y adolescentes.

Entre las prohibiciones, están las de aceptar dádivas o presentes de los jóvenes asistidos o sus familiares y entre las obligaciones, la de seguir los cursos de capacitación que se dicten y conocer las leyes y disposiciones de la función que desempeña.

Como derechos, se menciona el de conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad, progresar en la carrera y obtener asistencia psicológica permanente, entre otros.