Córdoba (9/3/17). La Cámara Federal resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal en el incidente que investiga el origen de los fondos encontrados en la caja de seguridad a nombre de F. Boldú y E. Accastello. Tras esta decisión de los tribunales del ámbito federal, la causa se remitirá a la justicia provincial a los fines de que se investigue la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
La investigación por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito deberá continuar en la justicia provincial, se confirmó oficialmente desde la Cámara Federal. «No obstante se glosarán fotocopias al expediente principal de CBI a sus efectos», se informó.
En la causa investigada por el fiscal Enrique Senestrari por asociación ilícita en concurso real, la Sala B, por mayoría (integrada por los doctores Eduardo Avalos y Graciela Montesi) y la disidencia de la doctora Liliana Navarro resolvió revocar la resolución dictada por el Juez Federal N° 3, de fecha 13 de septiembre de 2016 y declarar la incompetencia de la justicia federal «en razón de la materia», debiendo remitirse las presentes a la justicia provincial a los fines de investigar la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
En los fundamentos de su fallo, los jueces Eduardo Avalos y Graciela Montesi, sostuvieron que disienten con la solución adoptada por la juez de primera instancia. Por lo tanto, expresaron su voto por la revocatoria de su resolución, remitiendo las actuaciones a la órbita de la justicia provincial.
“En primer lugar, no se advierte que la investigación efectuada por el fiscal, con anterioridad a solicitar la incompetencia de la justicia federal, sea escasa, tan siquiera mínima; por el contrario, según se observa, se han realizado con suficiencia medidas de prueba, las cuales ha sido solicitadas tanto por el juez interviniente como por el fiscal a cargo de la investigación, previo a expedirse en virtud del art. 180 del CPPN, lo que no ocurrió en virtud de la pretensión realizada por éste sobre la declaración de incompetencia de la justicia federal», argumentaron.
Los dos magistrados señalaron además que «en lo que se refiere a la posible comisión de delitos que afecten intereses federales no se vislumbra, hasta el momento, la existencia de ilícitos que hagan posible la permanencia de la causa en la órbita de la justicia federal».
“En efecto, respecto a delitos incluidos en la ley 24.769, el órgano acusador señala que fue la misma AFIP quien entendió que Fernando Boldú había justificado el origen de los dólares hallados en la caja de seguridad, haciéndole rectificar las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias, rectificaciones que en ningún caso superaron los montos objetivos de punibilidad establecidos en la ley penal tributaria», adujeron.
Respecto a la situación de Eduardo Accastello, los jueces Avalos y Montesi, se pronunciaron conforme a lo que destacó el fiscal que «la AFIP no realiza ajustes en sus declaraciones juradas de impuestos ya que entiende que pertenecen a Boldú, por lo que se descarta la comisión de delitos tributarios».
“En lo que concierne al delito de lavado de activos, art. 303 inc. 3° del C. Penal, tal como lo manifiesta el Fiscal, no se ha podido acreditar, hasta el momento, la existencia del delito precedente, lo cual constituye presupuesto del delito de lavado de dinero referenciado», indicaron.
Ante la investigación efectuada en el marco de la causa, los magistrados afirmaron que «no se vislumbra, hasta la actualidad, la posible comisión de un delito que afecta un interés federal, puesto que, a criterio del Ministerio Público, se trata de un enriquecimiento ilícito, el que corresponde ser investigado por la justicia provincial.
El voto en disidencia fue de la jueza Liliana Navarro, quien sostuvo que «la investigación efectuada no es exhaustiva aún para negar de plano la posibilidad de la existencia de ilícitos en perjuicio del Estado Nacional, máxime cuando se advierten ciertas ‘inconsistencias’, según lo ha señalado el fiscal, en lo que hace a la justificación de la procedencia del dinero hallado en la caja de seguridad de la firma CBI, y a la vinculación del hecho con la misma firma investigada».
«Así las cosas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal N° 1, debiendo, en consecuencia, confirmarse la resolución dictada por el juez federal N° 3 con fecha 13 de septiembre 2016, y remitir las presentes al señor fiscal federal a fin de que continúe con la investigación”, manifestó Navarro en su fundamento en disidencia.
Antecedente
Cabe recordar que la causa se inicia con motivo de un allanamiento efectuado el 27 de agosto de 2014 en la firma CBI Cordubensis SA en el marco de la causa “Rodrigo, Eduardo Daniel y otros por asociación ilícita”, efectuado con la finalidad de proceder a la apertura y secuestro de cajas de seguridad de personas que estaban siendo investigadas en los mencionados autos.
De tal procedimiento, se secuestraron las cajas de seguridad número 38 y 49, ubicadas en el módulo denominado Capuchinos, a nombre de Fernando Boldú y autorizado para el acceso Eduardo Acastello, la suma de doscientos noventa mil dólares (U$S 290.000) en veintinueve fajos de diez mil dólares en billetes de cien dólares.
Luego de incorporarse los informes de la AFIP, con fecha 23 de agosto de 2016, se expidió el fiscal federal y manifestó que si bien tanto Boldú como Accastello no podrían justificar la procedencia de los 290 mil dólares hallados en la caja de seguridad de CBI, como tampoco se pudo verificar la existencia de los delitos de evasión de impuestos y/o lavado de activos, la conducta de los nombrados podría encuadrar en el delito de enriquecimiento ilícito. Por esa razón, solicitó que las actuaciones fueran remitidas a la justicia provincial para su avocamiento.
El juez rechazó la solicitud efectuada por el Ministerio Público y ordenó remitir las presentes en devolución a la fiscalía a fin de que continúe con la investigación.