Quinteros objetó artículos de la ley de servicios esenciales que modifican el Código de Convivencia

Córdoba (16/6/17). En la sesión de este miércoles, el pleno legislativo sancionó con la mayoría de los votos de sus miembros (57 a favor, contra 5 negativos y 8 ausentes), la norma provincial que establece un régimen de garantías de prestación mínima de servicios esenciales en caso de huelga.

El interbloque Cambiemos acompañó la iniciativa enviada por el gobernador Juan Schiaretti para ser tratada con la premura del caso, a raíz del prolongado conflicto del transporte público en la Capital cordobesa que dejó a 400 mil usuarios sin el servicio por nueve días consecutivos, el cual fue calificado por peronistas, radicales y macristas de ser “un paro salvaje”.

El proyecto del Ejecutivo provincial fue tratado sobre tablas en la sesión, por lo que la Cámara fue puesta en estado de comisión, durante la cual, el legislador Juan Pablo Quinteros pidió introducir reformas a la iniciativa. Como no fueron atendidas, el juecista -al momento de la votación- acompañó en general la norma, pero rechazó cuatro artículos de la misma.

Dos de ellos, remiten a la modificación al Código de Convivencia Ciudadana, en los cuales, el parlamentario opositor puso el foco de atención y advirtió que “no debiera modificarse en treinta, cuarenta minutos éste Código, que costó cuatro años de tratamiento intensivo con muchísimos debates y que significó un avance respecto de lo que era el Código de Faltas”.

Esto debiera haber quedado al margen de la discusión de este proyecto en particular y haberlo debatido luego, en el marco de la reforma del Código de Convivencia, y no hacerlo ahora”, advirtió.

En su discurso, el integrante del bloque del Frente Cívico aludió a los artículos 18 y 19 de la ley sancionada por el oficialismo y Cambiemos, pero sobre todo hizo hincapié en este último, que incorpora el artículo 68 bis al Código de Convivencia que se refiere a la interrupción de servicios públicos.

El punto en cuestión fija sanciones que van desde trabajo comunitario hasta tres días de arresto, en el caso de quienes “obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales”.

Igual sanción se aplicará a quienes, debidamente requeridos para la prestación de servicios considerados esenciales por la legislación vigente,  no las cumplimentaran”, señala el artículo en el párrafo siguiente.

En la hipotético caso de que ésta ley fuera declarada “inconstitucional” como sostienen los gremios y opositores del progresismo y de la izquierda, quienes adelantaron que llevarán este planteo a la Justicia, cabe destacar que la incorporación del artículo 68 bis al Código de Convivencia (“de mano dura”) no tiene vuelta atrás.