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Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Públicos de la Región Centro defienden «la indivisibilidad» de la actividad

Córdoba/Región Centro (27/6/17). Con la presencia de más de 150 profesionales, autoridades de San Francisco, la legisladora Graciela Brarda, miembros del Poder Judicial y directivos de Colegios Profesionales de distintas disciplinas se realizó el Primer Encuentro de Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Público de la Región Centro, organizado por la delegación San Francisco del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.

En el Superdomo de San Francisco, autoridades de los Colegios de Martilleros y Corredores de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe junto a los profesionales debatieron y analizaron este sábado pasado las problemáticas de la actividad.

En ese marco, elaboraron una declaración que apunta a la defensa conjunta de la actividad, rechazando la división de la profesión, e instando al Poder Legislativo de las tres provincias a adecuar las leyes vinculadas al ejercicio de la profesión de Martillero y Corredor Público, entre otras cuestiones.

A continuación, el documento elaborado por los Colegios que fue rubricado por los presidentes del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Entre Ríos, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe 1° Circunscripción y Colegio de Martilleros y Corredores de Rosario.

Declaración del Primer Encuentro

Los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, luego de deliberar sobre la problemática profesional que hoy afecta al ejercicio profesional, emiten la siguiente declaración:

1-Sostenemos y reafirmamos por su actualidad e importancia las conclusiones emitidas en las convocatorias anteriores.

2-Adherimos a los planteos que los colegios de las provincias de Neuquén y Río Negro han emitido el pasado 17 de abril del corriente año en defensa de la incumbencia de los profesionales universitarios Martilleros y Corredor Público.

3-Apoyamos plenamente los planteos que los Colegios de Rosario y Santa Fe llevan adelante ante los tribunales de esa provincia en pos de lograr se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 13.154, que violenta los derechos genuinos del profesional Martillero y Corredor en la existencia de un único título universitario, incumbencia y órgano de control de la matrícula profesional.

Asimismo, también se apoya plenamente con los mismos argumentos vertidos en el párrafo anterior, la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Profesional de Córdoba contra la Ley N° 9445, que divide las incumbencias de una única e indivisible profesión y el control del ejercicio profesional.

4-Solicitamos de forma imperativa a las Legislaturas Provinciales las adecuaciones de las leyes provinciales N° 7191 (Córdoba), Decreto N° 3861 y Ley N° 5735 (Entre Ríos) y Ley N° 7547 (Santa Fe), las cuales sus textos se encuentran desactualizados en lo referente a la operatividad que la Ley Especial Indisponible N° 20.266 ejerce sobre ellas, en todo lo referente al profesional Martillero y Corredor Público;

5-Respaldamos e incentivamos el accionar del “Foro Federal de Incumbencia Profesional del Martillero y Corredor” en defensa de los derechos profesionales de los matriculados de nuestros colegios;

6-Reafirmamos la indivisibilidad del título universitario de Martillero y Corredor que regula la Ley Especial Indisponible N° 20.266 (t.o) que habilita a un único profesional Martillero y Corredor.

En consecuencia de ello, nos oponemos a la existencia y profusión de carreras de diferentes grados académicos para esta única profesión, como también que se seleccione las incumbencias del corretaje, subasta y tasación de mercado que son facultades exclusivas de nuestros colegiados.

Instamos a las autoridades de las Universidades (tanto públicas como privadas) a conformar un frente común ante las sucesivas violaciones de la incumbencia reservada universitaria de sus egresados y alumnos.

7-Advertimos que la falta de información clara sobre la realización de subastas hípicas y de semovientes de forma on line, las que deben ser denunciadas ante nuestros Colegios Profesionales, previo a su realización, es una obligación de los realizadores, como se dispone en las facultades conferidas por la legislación vigente.

8-Manifestamos que el “corretaje inmobiliario” es una especialidad del “corretaje general universitario”, por lo que no puede existir como tal por su particularidad, porque los títulos de especialización universitarios son de carácter de post grado, los que no habilitan profesión ni incumbencia, que a tal fin definen las propias universidades.

9-Alegamos que los contratos dominantes –agencia, concesionaria, franquicia- no son compatibles en el ejercicio del “corretaje en general universitario” porque así lo dispone el Código Civil y Comercial en su artículo 1.501.

Acerca del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos. Fue creado en 1984, en el marco de la sanción de la Ley N° 7191/84, aprobada el 30 de octubre de ese año; iniciativa que fue firmada y presentada por el legislador Dr. Alfredo Orgaz. La Ley N° 7191/84 rige la actividad profesional y estableció la integración de la entidad colegiada; norma que luego contó con las modificatorias 7.524, 7.724 y 8.764.

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