Polémica por Datos Abiertos: Ordenan al Municipio a suprimir DNI de los empleados del portal de Gobierno

Ciudad de Córdoba (30/6/17). Se trata de una medida cautelar dispuesta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación en el marco de una acción de habeas data colectiva presentada por el Suoem, en medio del conflicito desatado a raíz de la decisión de la gestión mestrista de dar a conocer los datos personales y el sueldo básico de los empleados municipales.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Municipalidad de Córdoba que en un plazo de cinco días proceda a suprimir el documento nacional de identidad de los empleados municipales incorporados a los listados publicados en su portal de datos abiertos y transparencia.

También dispuso que la comuna se abstenga de publicar ese dato, con respecto a las remuneraciones posteriores, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Esta medida cautelar fue dispuesta por el tribunal en el marco de la acción de habeas data colectiva planteada por el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem).

En el resolución, el tribunal explicó que el habeas data constituye una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso indebido de los datos personales, tanto por parte de entidades públicas como privadas, tutelando de una forma eficaz el derecho a la autodeterminación informativa.

Tras analizar el planteo de gremio, los camaristas Inés Ortiz y Humberto Sánchez Gavier consideraron que “la divulgación de los números de los documentos nacionales de identidad de los empleados municipales aparece prima facie como incompatible con los principios jurídicos de ‘necesidad’ y de ‘disociación de datos personales’ expresamente consagrados tanto en la Ordenanza N.° 10560 y su modificatoria la Ordenanza N° 11877 (art. 5, inc. 1), cuanto en la Ordenanza 11033 (art. 1), al estar referido a un aspecto reservado de la esfera personal del individuo, directamente tutelado por el derecho al habeas data o autodeterminación informativa”.

Dos tipos de información

La resolución aclara que la calidad de instrumento público del documento nacional de identidad “no necesariamente implica que toda la información asentada en el mismo sea de interés público y, por consiguiente, de uso general”.

“Un documento público contiene información pública pero también privada, y la naturaleza pública de ese documento no muta la naturaleza privada de los datos personales”, expresó en su voto la vocal Ortiz.

El tribunal precisó que los restantes aspectos que integran el objeto de la pretensión cautelar, esto es, el bloqueo temporal del acceso a las listas, serán analizados al momento de dictar la sentencia definitiva.

“El juicio jurídico sobre la razonabilidad constitucional o no de esa medida gubernativa municipal, integra un aspecto que solo puede ser discernido al tiempo de dictar la sentencia, y no mediante un juicio meramente provisional propio de un despacho cautelar”, detalla la resolución.