Tarifa: Tras el amparo del juecista Quinteros, EPEC deberá fijar incrementos anuales con tope de inflación del Banco Central

Córdoba (1/7/17). “No sólo se le puso un freno en cuanto a la periodicidad entre audiencias públicas, hoy el mayor logro obtenido es el límite concreto y real de la tarifa”, afirmó el legislador Juan Pablo Quinteros (FC-Cambiemos), quien fue el autor de la acción de amparo interpuesta en contra de EPEC y ERSeP por los aumentos de la tarifa de la luz.

A raíz de la acción de amparo,  el ente regulador publicó la Resolución General Nº 19 de fecha 28 de junio de 2017, donde se indica la reglamentación de lo comprometido en el acuerdo con el cual finalizó la acción judicial interpuesta.

En la mencionada resolución del ERSeP se expresa que en relación al acuerdo homologado, se deberá realizar la audiencia pública para convalidar el porcentaje de aumento de la tarifa y además en ese mismo ámbito aprobar la fijación de un “tope máximo” dentro del cual resultará la aplicación del mecanismo de ajuste trimestral aprobado por el ente regulador.

Esto quiere decir que se propone que el tope establecido para el cálculo y aplicación de la fórmula de ajuste trimestral sean las metas de inflación del Banco Central de la República Argentina para cada período. 

Además se establece  una periodicidad mínima anual en la celebración de audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del mecanismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte necesaria la actualización de tarifas”.

Al respecto, el parlamentario del Frente Cívico, puntualizó que «por primera vez en la historia se le puso un freno a la EPEC, ya que, en la Resolución General ERSeP Nº 53 de 2016 se le había permitido incrementar su tarifa sin audiencia pública en los años 2017, 2018 y 2019 y sin limitación alguna”.

“Fue este el motivo que generó la acción de amparo que interpuse ante la justicia. Significó un gran logro el acuerdo obtenido donde EPEC debe cada inicio de año, de pretender aplicar la fórmula trimestral de ajustes tarifarios, ponerla a consideración en audiencia pública”, aclaró.

Además de la periodicidad en las audiencias públicas, Quinteros destacó como “mayor logro” obtenido, el haber puesto un  límite concreto y real de la tarifa.

“En los últimos 7 años la EPEC siempre incrementó su tarifa por encima de la inflación, en el período 2010 – 2017 la inflación acaecida fue del 318%, pero los incrementos de las tarifas de EPEC en promedio han sido superiores al 630%. Pero como parte del acuerdo logrado, se obligó al ERSeP a poner como tope de incrementos anuales de la tarifa la proyección de inflación que anualmente fija el BCRA«, aseguró.

En ese sentido, el integrante del interbloque opositor en al Unicameral, sentenció: «concretamente, en 2017 EPEC no podrá subir su tarifa por costos propios por encima del 17%, en el año 2018 no podrá superar el 12,5% y en 2019 el 6,5%, siempre siguiendo estimaciones oficiales”.

“Cualquier incremento que EPEC pretendiera en su tarifa y se encontrara por arriba de estos índices  sólo lo podrían aplicar previo sometimiento a la audiencia pública prevista por la ley. De a poco, y con mucho esfuerzo, vamos avanzando hacia el reconocimiento de los derechos de los usuarios, y a hacia una acción más palpable y concreta de los organismos del Estado en la relación, siempre desigual, entre las empresas prestadoras de servicios públicos y los usuarios”, concluyó.