Darse a la fuga después de protagonizar un accidente de tránsito con heridos agrava la pena

Córdoba (11/7/17). Así, lo estableció la Cámara 4.° del Crimen en la condena impuesta a Oscar “Sapito” Gómez por participar de la “picada” que ocasionó la muerte de dos adolescentes.

La Cámara 4.° en lo Criminal y Correccional de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a los imputados Oscar “Sapito” Gómez y Javier Navarro por participar en una “picada” que derivó en la muerte de dos adolescentes, uno de los cuales era hermano del joven Emanuel Balbo, quien murió en el estadio Mario Alberto Kempes, durante el último partido disputado entre los clubes Belgrano y Talleres.

Ambos acusados, Gómez y Navarro, fueron condenados por los delitos de conducción peligrosa de un vehículo automotor en prueba de velocidad sin la debida autorización legal y homicidio culposo doblemente agravado por el número de víctimas fatales y por la conducción imprudente y antirreglamentaria, en concurso ideal.

A Gómez se le impuso una pena de cuatro años y diez meses de prisión; mientras que a Navarro se le dio una sanción de cuatro años y dos meses de prisión. Además, los dos acusados fueron inhabilitados para conducir vehículos automotores por el término de diez años.

En los fundamentos de la sentencia, la Cámara 4.° en lo Criminal y Correccional valoró en contra del acusado Gómez que haya huido del lugar del accidente “desinteresándose por la suerte corrida por quienes, a raíz del impacto por ellos provocado, inertes yacían en la vía pública” y que haya estacionado su automóvil frente al domicilio de un familiar “abrigando la idea de confundir a la pesquisa que, minutos después, echaran a andar las autoridades policiales”.

En el caso del acusado Navarro, el tribunal, presidido por el camarista Jorge Raúl Montero, consideró agravante de la pena que hubiera conducido su vehículo “bajo los efectos del alcohol y de las drogas” y que poseía antecedentes penales; aunque tuvo en cuenta a su favor que “permaneció en el lugar del hecho” y “pidió el auxilio de una ambulancia”.

“Se encontraba profundamente abatido por lo sucedido, colocándose incluso en una situación de peligro personal, ante las agresiones conferidas y amenazadas por los vecinos que se habían acercado al lugar del luctuoso evento, a punto tal que debió ser retirado del lugar por la fuerza policial en aras de evitar que Navarro fuera agredido gravemente”, enfatizó el magistrado.

La sentencia explica que el obrar de ambos acusados fue “negligente, imprudente y violatorio de las normas de tránsito vigentes”. Esto, porque durante una “picada”, en calles de una populosa barriada de la ciudad, “en horario nocturno, sin luz natural, a altas velocidades, con poco o nulo control sobre los rodados que conducían y sin prever ni representarse los peligros que esa competencia ilegal traía aparejados, continuaron con su alocada marcha hasta que el rodado al mando de Navarro embistió la motocicleta en que se conducían E.I.D. y E.A.B., provocándoles la muerte a ambos menores”.

Agresión en el estadio

A la hora de determinar si Gómez iba a seguir detenido en prisión preventiva o podía recuperar la liberad hasta que la sentencia quedara firme, el tribunal -entre otras cosas- consideró como un indicio en su contra que el acusado haya agredido en el estadio Kempes a Emanuel Balbo, hermano de uno de los adolescentes que murieron como consecuencia de competencia de velocidad “ilegal”, llevada a cabo en las calles de barrio Ampliación Ferreyra, de la ciudad de Córdoba, durante la madrugada del 25 de noviembre de 2012.

“Gómez, con posterioridad al hecho, como es público y notorio, agredió al hermano de una de las víctimas (a Emanuel Balbo) en un estadio de fútbol, conforme han consignado numerosos informes periodísticos aparecidos en diversos medios de prensa locales y nacionales”, señala la sentencia.

Además, el tribunal agregó que dicho ataque “reconocería como causa u origen, precisamente, el presente caso que compete a este tribunal analizar hoy”.

Finalmente, el tribunal -integrado, además, por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz- condenó a los imputados a pagar solidariamente a los padres de la víctima, Sandra Alejandra Mercado y Raul Alejandro Balbo, una indemnización por diferentes rubros (daño material, gastos de tratamiento psicológico, frustración de una chance de contenido económico, daño moral, entre otros) que supera los 836.000 pesos, cuando la sentencia quede firme.

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