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Rechazan pedido de sobreseimiento formulado por acusados de fraude contra ART

Córdoba (3/11/17) La extinción de la acción penal por reparación integral del daño no procede cuando se afecta el interés público o se investiga un caso de criminalidad organizada. 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación rechazó un pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal formulado por los abogados Claudio Horacio Viale, Francisco José Rueda, Ariel Osvaldo Merlini y Fabián Mauricio Manrique y el médico José Luis Barbero, quienes están imputados por el delito de asociación ilícita, estafa procesal, certificado médico falso y falsificación de instrumento público en perjuicio de la empresa Provincia ART.

Los acusados habían llegado un acuerdo con la firma afectada para la reparación integral el perjuicio y argumentaron que -a su criterio- esa “conciliación” les permitía obtener la extinción de la acción penal “de conformidad a una interpretación sistemática del derecho vigente”.

Sin embargo, el tribunal -integrado por los camaristas Roberto Cornejo, Gustavo Arocena y Adriana Carranza Torres- concluyó que no correspondía hacer lugar a la solicitud puesto que la ley provincial excluye “expresamente” la aplicación del instituto a este tipo de casos.

En efecto, el artículo 13 ter del Código Procesal Penal de Córdoba establece que “no corresponderá la aplicación de las reglas de disponibilidad de la acción” cuando “el hecho haya producido un afectación al interés público” y cuando “el delito atribuido aparezca como una expresión de criminalidad organizada de cualquier índole”.

“Ciertamente, en el caso, los hechos (…) contenidos en la acusación, responden -claro está, a esta altura del proceso, con el grado de probabilidad- a una expresión de criminalidad organizada que afecta el interés público, y el regular funcionamiento del Poder Judicial, específicamente de su fuero laboral, (como así) también a la sociedad toda, lo que se ve evidenciado en la diversidad de bienes jurídicos lesionados por los delitos referidos en la acusación (la propiedad, el orden público y la fe pública)”, argumentaron los magistrados.

En este sentido, el tribunal adhirió a la opinión vertida en el dictamen de la Fiscalía de Cámara: “La presente causa refiere maniobras consistentes en la reunión intencional de profesionales, todos necesarios (abogados-médicos laboralistas) para la realización de la estratagema diseñada (asociación ilícita), que, defraudando la confianza que supone su habilitación para el ejercicio profesional, utilizaron sus conocimientos, y su pericia y experiencia en torno al normal desenvolvimiento de las cuestiones planteadas, determinando la comisión de numerosos hechos ilícitos. En tal empresa delictiva, valiéndose del sistema judicial, generaron una ‘industria del juicio’ con sus consecuentes honorarios, brindándoles pingües ganancias, todo lo cual intentaron perpetuar en el tiempo”.

Asimismo, la resolución destaca que el Fiscal de Cámara dictaminó de manera fundada y se inclinó por el rechazo de la excepción articulada, dictamen que se torna obligatorio para el tribunal.

Por todo ello, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación estimó que debe continuarse con la tramitación del proceso “a fin de concretar la realización del debate, núcleo central del juicio, momento procesal en el cual se va a desplegar la labor probatoria esencial para esclarecer, en definitiva, los distintos hechos que motivan este complejo proceso”.

Archivos Adjuntos:

• Descargar resolución: Extinción de la acción penal. Reparación integral del daño. Afectación al interés público y criminalidad organizada.

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