Córdoba (1/12/17). Se acusaba al presidente de una sociedad anónima de apoderarse de dinero de la firma. Mediante una compraventa de acciones reparó el daño causado a los otros socios
El juez en lo Penal Económico, Gustavo Hidalgo, sobreseyó totalmente a Marcelo Alejandro Sufe, quien había sido imputado por el delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la sociedad anónima “Innovapack S.A.” por haberse apoderado de 110.000 pesos aportados por otro socio -que se había constituido como querellante particular y actor civil en la causa penal- con la finalidad de integrar el capital social.
La medida había sido instada por el Fiscal de Instrucción por aplicación del criterio de oportunidad, ya que había mediado una reparación integral del perjuicio ocasionado a las víctimas (Código Penal art. 59, inc. 6°).
En efecto, a través de un contrato de compraventa de acciones, el imputado se desprendió de la totalidad de su participación societaria en Innovapack S.A a favor del resto de los socios, quienes, por su parte, declararon expresamente “no tener ningún tipo de reclamo respecto de la persona de Marcelo Sufe en su calidad de socio/accionista” sino que, por el contrario, “aprobaban su actuación como presidente y/o representante legal de la sociedad”.
En su sentencia, el juez Gustavo Hidalgo señaló que cuando la víctima del delito es una persona jurídica la situación “debe ser especialmente considerada a los fines de establecer si la reparación integral que requiere la ley adjetiva ha sido cumplimentada”.
“El denominado contrato de compraventa de acciones, si bien no hace referencia en forma explícita a un convenio de conciliación o reparación en los términos que supone la reforma, (…) es perfectamente asequible de ser asimilado a un acuerdo de voluntades, por el cual, las partes haciéndose concesiones recíprocas dejan expresamente manifestado que no existen reclamos respecto de la actuación de Marcelo Sufe, y que por tanto es dable interpretar que el presunto daño irrogado se encuentra reparado”, enfatizó el magistrado.
“De este instrumento contractual (…) puede lógicamente colegirse que el daño que fuera oportunamente denunciado ha sido reparado mediante esta convención. Refuerza la existencia de esta voluntad social conciliatoria, el hecho de que el denunciante (el socio que había hecho el aporte dinerario) renunció a la constitución de querellante y actor civil”, agregó el juez Hidalgo.
Supuestos de exclusión
Asimismo, el magistrado expresó que no se verifican en el caso “los supuestos de exclusión para la disponibilidad de la acción penal” tales como una situación de desigualdad entre el imputado y la víctima, producto de una situación de poder o de capacidad económica que lo favorezca en clara ventaja, “sino, por el contrario, se trata de socios integrantes de una misma sociedad en formación”.
También descartó que existiera en este caso una afectación a un interés público que exija la inexcusable persecución penal sin posibilidad de racionalizar la selectividad que implica la disponibilidad de la acción estatal. No obstante, el juez Hidalgo aclaró que la no taxatividad del artículo 13 ter del Código Procesal Penal de Córdoba habilita, tanto a la instrucción como al juzgador, a considerar otras circunstancias que impiden la aplicación de las reglas de disponibilidad de la acción como serían la persecución penal de determinado tipo de delitos, como los del fuero Penal Económico, “que por su implicancia deriven en un descredito social por aplicación del instituto por sobre lo que pretende el sistema punitivo”.
Estas circunstancias, no se encuentran presentes en este caso; sino que, por el contrario, “se trata de un conflicto societario sin trascendencia a los intereses de aquellos que integran el ente, y cuyo daño ha sido reparado con los límites impuestos por la regulación local”, concluyó el magistrado.
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• Descargar sentencia. Defraudación por administración infiel. Criterio de oportunidad. Disponibilidad de la acción penal. Sobreseimiento por reparación integral del daño.