Córdoba (6/4/18). En los últimos días, los hechos de abuso sexual que habrían sucedido en distintas instituciones del ámbito deportivo, acapararon la atención de la agenda pública y reavivó el debate, y la necesidad de tomar medidas urgentes que resguarden la infancia.
En este contexto, la legisladora Liliana Montero insistió con el pedido de tratamiento de dos iniciativas presentadas en la Unicameral para abordar esta problemática.
Uno de los proyectos de su autoría establece la obligación de que todas las personas que estén en contacto con niñas, niños y adolescentes bajo tutela estatal presenten de manera periódica un apto psicológico.
El mismo busca que el Estado provincial controle quiénes son los adultos que cuidan a los niños que están alejados de su red familiar tanto por situaciones de vulnerabilidad como por conflictos por la ley penal y así se eviten delitos contra la integridad sexual y otros tipos de violencias.
En resumen, a través de este proyecto se propone la obligación de la presentación periódica de aptos psicológicos, certificado de buena conducta nacional y el certificado previsto en el inciso 28 de la ley 9680 (conocido como “Registro de Violadores”) para todas las personas que se desempeñen en organizaciones, gubernamentales o no gubernamentales, que desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo tutela, custodia y/o responsabilidad estatal.
La iniciativa incluye a las organizaciones de gestión asociada, las instituciones religiosas, las residencias juveniles, las unidades de desarrollo regional, las familias de acogimiento y cualquier otra institución que forme parte del sistema de promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes, incluidas las del sistema penal juvenil .
Las personas comprendidas en este proyecto de ley, son quienes estén ejerciendo funciones en todas las organizaciones mencionadas y las que trabajen o exploten servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados niñas, niños y/o adolescentes, sea como empleado, encargado, propietario, permisionario, concesionario o cualquier otra figura que implique estar en contacto permanente o transitorio con las niñas, niños y adolescentes.
En el apto psicológico deberá constar expresamente los instrumentos utilizados en la evaluación; las características de personalidad y que la persona no posee indicadores que hagan presumir alteraciones en su conducta impulsiva, en el manejo de su sexualidad y en el criterio de realidad.
Como así también que la persona se encuentra en condiciones psíquicas de establecer una relación de cuidado hacia niños, niñas y/o adolescentes.
Delincuentes sexuales
El segundo proyecto de Montero establece la modificación de la ley 9680, sobre el Programa de Identificación, seguimiento y control de delincuentes sexuales y de prevención de delitos contra la integridad sexual. Dicha modificación consta de los siguientes puntos:
Prohibición absoluta y automática en toda entidad donde hubiese niños involucrados. «La inscripción en el “Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual” contempla la prohibición absoluta y automática para desempeñarse en entidades, instituciones, organizaciones, fundaciones, empresas y todo servicio – cualquiera sea su denominación y/o inscripción legal – público, semipúblico o privado en los que estuviesen involucrados niñas, niños y/o adolescentes.
Renovación cada 3 años. Para todos los propietarios, empleados, permisionarios, concesionarios y voluntarios. Además de todos los requisitos que deba cumplir en función de la leyes vigentes, se deberá acompañar un certificado expedido por el “Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual” en donde conste que no se encuentra inscripto en el mismo. El certificado expedido por el “Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual” deberá renovarse cada 3 años.
Claúsula transitoria de actualización de la inscripción en el Registro. Dentro de los 6 meses de sancionada la ley, todas las instituciones y sus trabajadores (empleados, voluntarios, propietarios, etc), deberán actualizar los certificados.