País (17/5/18). La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que investiga la explosión en la fábrica, en su resolución modificó el grado de participación atribuido al exmandatario; de «autoría mediata» a «instigador». Además, dispuso que el Juez Federal interviniente adopte las medidas que estime pertinentes a fin de procurar la pronta elevación de la causa a juicio.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resolvió por mayoría confirmar el procesamiento del expresidente Carlos Saúl Menem, en el marco de la causa por la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrido en 1995, y pidió se lo investigue como «autor mediato», y no como ‘instigador´ de estrago doloso agravado por la muerte de personas.
Con el voto por mayoría de los jueces Eduardo Avalos y Graciela Montesi y en disidencia al votó del camarista Ignacio Vélez Funes, el tribunal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Menem, según consignó Télam.
Las explosiones ocurrieron el 3 de noviembre de 1995, con el resultado de siete muertos y más de 300 heridos y, de acuerdo a los distintos fallos judiciales, lo sucedido fue una acción “intencional, programada y organizada”, con el objeto de “ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos”, como maniobra para encubrir el comercio ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
Menem ya tiene una condena de siete años de prisión por el contrabando de armas, aunque esa sentencia se encuentra en instancia decisiva en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fundamentos del fallo
En virtud de la decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal revisó la situación procesal de Carlos Menem, a quien el Juez Federal de Río Cuarto procesó por el delito de estrago doloso agravado por muerte de persona, en carácter de instigador.
En los fundamentos del fallo, el juez Eduardo Ávalos afirmó: “…Así, encuentro que en el presente caso existe mérito suficiente para sostener, con los alcances que fueron determinados en los párrafos precedentes, la presunta responsabilidad penal de Carlos Saúl Menem en orden al hecho objeto de la presente investigación penal…”.
«Corresponde en consecuencia y en virtud de las consideraciones efectuadas, confirmar la resolución dictada con fecha 12 de agosto de dos mil trece y su aclaratoria de fecha 14 de agosto de dos mil trece, por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Saúl Menem, en orden al delito de estrago doloso agravado por muerte de personas, modificando el grado de participación atribuido al nombrado, que se fija en términos de autoría mediata».
El juez Ignacio Vélez Funes, autor del voto en disidencia, se inclinó por dictar una falta de mérito al no encontrar que existan elementos que prueben intención dolosa específica y personal del entonces Presidente de la República para hacer desaparecer evidencias de aquel ilícito.

