El TSJ rechazó el amparo contra la aplicación del protocolo de aborto no punible

Córdoba (18/12/18). EL Alto Cuerpo consideró que no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución del Ministerio de Salud que establece la Guía de procedimiento para los abortos permitidos legalmente en la provincia. La decisión del TSJ fue celebrada por organizaciones de mujeres pro Aborto Legal que realizaron un Pañuelazo en Tribunales.

En función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el Tribubal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia (parte demandada) y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3.ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Resolución del Ministerio de Salud  93/12.

Como consecuencia, el TSJ entendió que correspondía rechazar la acción de amparo promovida por la organización Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la Resolución 93/12 conserva su plena validez.    

Cabe mencionar que a través de dicha Resolución de la cartera sanitaria de la Provincia se fija un protocolo o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran. 

De acuerdo con el TSJ, en la medida en que partía de que el aborto en la Argentina era y es un delito en toda circunstancia, la pretensión de la organización  Portal de Belén se dirigía más bien a cuestionar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “F., A. L.” (2012) y, por efecto reflejo, a la Resolución 93/12.

“Según la CSJN, se trata de un derecho (interrumpir la gestación sin consecuencias penales) reconocido a la mujer por su particular y trágica condición de víctima de un acto de violencia sexual que, al haber anulado su consentimiento, ha supuesto un ataque a su libertad de autodeterminación sexual y a su dignidad sexual”, se recalcó. 

En la misma línea, se subrayó que, en los términos de la demanda que impulsaba el Portal de Belén, “no era lógicamente posible” abordar el análisis de la Resolución 93/12 sin hacer antes lo mismo respecto del propio artículo del Código Penal (art. 86, incisos 1 y 2), lo que hubiera significado “reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa ‘F., A. L.’ por la intérprete final de nuestro sistema de control de constitucionalidad: la Corte Suprema”. 

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, no había un caso judicial en propiedad, pese a que la organización Portal de Belén había planteado una acción de amparo colectiva invocando la representación de los derechos del por nacer, a los cuales, según afirmaba, afectaba la Resolución del Ministerio de Salud 93/12.

Tras conocerse el fallo del máximo tribunal de Justicia de Córdoba, las organizaciones de mujeres pro Aborto Legal celebraron la medida con un Pañuelazo en Tribunales I.