
País (20/2/19). El fallo del máximo tribunal de Justicia deja entreabierta las puertas para que Santa Fe reciba, en el marco de un reclamo similar, una suma tres veces superior, de unos $45.000 millones.
La Corte Suprema de Justicia falló este martes en favor de un reclamo de la provincia de San Luis para que el gobierno nacional le devuelva unos 15.000 millones de pesos en fondos coparticipables retenidos.
El fallo del máximo tribunal, que contó con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, además de significar un revés para la administración que lidera Mauricio Macri, deja entreabierta las puertas para que Santa Fe reciba, en el marco de un reclamo similar, una suma tres veces superior, de unos $45.000 millones.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir en la decisión dado que representó como abogado a la provincia de Santa Fe, justamente, en un conflicto similar, y la jueza Elena Highton de Nolasco no votó.
En su resolución, la Corte estableció cuales son las pautas para fijar el monto de fondos coparticipables que el Estado nacional debe devolver a la Provincia de San Luis.
El alto cuerpo de Justicia debió intervenir de nuevo en la disputa entre San Luis y el Gobierno nacional ya que pasaron más de tres años sin que se haya alcanzado un acuerdo por la restitución de los fondos.
Ante la existencia de diversos criterios entre el Estado Nacional y la Provincia involucrada, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto.
Es por ello que la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda.
El Tribunal también desestimó lo solicitado por el Estado Nacional respecto de la aplicación de la tasa del 6% anual prevista en el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, al que la actora no ingresó, e impugnó judicialmente, y en el “Consenso Fiscal”, no suscripto por San Luis.
En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.