
Córdoba (11/3/19). Todos los indicios apuntaban a este final. La dura disputa por las candidaturas y los cruces por las garantías de un proceso transparente de la interna pusieron fin a una coalición que en los papeles se concibió el 7 de febrero en la Justicia. Treinta y dos días después terminó por estallar.
Mario Negri dejó el viernes una definición tajante: no participaría de una interna que no estaba garantizado «un mínimo de transparencia».
De esta manera, el diputado radical confirmó que se bajaba de la compulsa interna. Fue al salir del Juzgado Electoral, junto a Luis Juez, luego de conversar con la jueza Marta Vidal. (ver nota: ¿Estalla Cambiemos? Negri afirmó que no participará de la interna porque “no está garantizado un mínimo de transparencia”).
El líder del Frente Cívico también estaba decidido a no ser parte de los comicios internos que su fuerza política impugnó con los argumentos de ser un «proceso viciado» y nulo en si mismo.
El pedido formal de exclusión del partido de Juez de la coalición Cambiemos se presentó en la mañana de este lunes. Un rato después, la jueza electoral hizo lugar a la solicitud. (Ver nota. Ya es oficial: el Frente Cívico de Luis Juez ya no es parte de Cambiemos Córdoba).
En las primeras horas de la tarde, también ingresó el escrito del PRO Córdoba en igual sentido. Avanzada la tarde llegó la resolución de la Justicia Electoral declarando que la alianza Cambiemos «ya no subsiste en Córdoba».
El Juzgado Electoral hizo lugar a una petición formulada por el titular del PRO Córdoba, Darío Capitani. Así dispuso dejar sin efecto el reconocimiento de la alianza electoral Cambiemos, constituida a principios de febrero, para disputar las elecciones provinciales, municipales y comunales del 12 de mayo.
En su presentación, efectuada después de conocerse la desvinculación de la alianza del Frente Cívico, el presidente de la fuerza macrista, solicitó que también se excluya a su agrupación de la coalición opositora, “por revelarse la falta de un vínculo político que garantice la unidad durante el proceso comicial general”.
En su resolución, el Juzgado Electoral señaló que la constitución de alianzas transitorias se materializa con el acuerdo entre dos o más partidos políticos con personería política reconocida y vigente según el artículo 26 de la ley provincial 9572 y que, por ende, no puede convalidarse “la existencia y vigencia de una alianza electoral integrada por una sola agrupación política, requisito que se torna indispensable para su subsistencia”.
Como consecuencia, hizo lugar a lo peticionado por presidente del PRO y dejó sin efecto el reconocimiento de la alianza Cambiemos para las próximas elecciones provinciales.