
Córdoba (24/4/19). La posibilidad de ser candidato a intendente “no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos” del municipio, sostuvo la mayoría de la Cámara en un fallo dividido.
La Cámara Contenciosa Administrativa de 2° Nominación (con competencia electoral) no hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical a la resolución emitida por la Jueza Electoral Marta Vidal.
De esta manera -por voto mayoritario- el tribunal de segunda instancia confirmó la resolución de Vidal que oficializó la candidatura de Martín Llaryora a intendente de la ciudad de Córdoba.
La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto –al que también adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier- que el candidato Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio.
Asimismo, la resolución sostiene que no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, “la que ha sido acreditada con grado de certeza jurídica en virtud de la prueba documental idónea y no desvirtuada por elementos de juicio en contrario del mismo tenor y valor”.
El voto mayoritario de los dos camaristas afirma que “el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad”, sino un derecho que ha de corresponder “a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley”.
“El pueblo de esta ciudad, como fuente originaria de la voluntad emanada de la soberanía popular, es libre para votar al candidato que elija, transformando su elección en el reconocimiento y aceptación de la capacidad del elegido para intervenir en la adopción de las decisiones políticas, necesarias para la gestión del bien común de su ciudad”, sostuvo la camarista Ortiz de Gallardo.
Por su parte, el vocal Sánchez Gavier añadió: “El ‘principio de participación’ constituye elemento dirimente para despejar cualquier duda que pudiera perdurar con relación al cumplimiento por parte del candidato Llaryora del requisito de residencia previsto por el art. 81 inc. 3° de la Carta Orgánica Municipal y la exclusión de un candidato debe responder solo ante la evidencia de que no se ha cumplimentado tal requisito, cuestión ésta que considero no ha sucedido en este caso».
Voto en disidencia
Por el contrario, el vocal Ángel Gutiez entendió que los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó “no logran probar” los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección.
“No pongo en duda el compromiso del señor Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y este extremo el nombrado no lo ha probado”, enfatizó el magistrado en su voto.
Resolución de la Cámara