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La Corte declaró constitucional los juicios por jurados en las provincias

País (2/5/19). Para el máximo tribunal de Justicia de la Nación es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.

Todo comenzó cuando un jurado sentenció a prisión perpetua a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo por el asesinato de Edgardo Daniel Arias. El jurado de la provincia de Neuquén consideró que se trató de un homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía.

Los abogados de los condenados primero presentaron un recurso extraordinario y cuando fue denegado recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurando que lo actuado por el tribunal invadía la competencia exclusiva del Congreso para regular el proceso penal y porque como el veredicto de culpabilidad no fue unánime violó los principios de igualdad e inocencia.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó por mayoría el planteo de los letrados de los asesinos. Los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron en contra y Horacio Rosatti realizó un voto concurrente mientras que el titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, aunque en disidencia, desestimó la queja. Así votaron a favor de los juicios por jurados en las provincias.

Maqueda y Lorenzetti fundamentaron: «Esta tesis -por el planteo de los letrados de los condenados-, que aparejaría una sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia, no se ajusta a la efectiva interpretación que cabe darle a los preceptos constitucionales».

Los ministros además recordaron que la Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva.

En consecuencia, concluyeron que la provincia de Neuquén dictó ley 2784 que prevé y regula el juicio por jurados en ejercicio de sus facultades reservadas –y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción. 

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