La Corte devolverá el expediente «en tiempo oportuno» por lo que no se suspende el juicio oral a CFK

País (16/5/19). El máximo tribunal salió a aclarar que su solicitud ante el TOF 2 no suspende el juicio oral en trámite, «ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido».

La Corte Suprema de Justicia informó hoy que hará fotocopias del expediente en el que se investiga a Cristina Fernández de Kirchner por supuesta corrupción en la obra pública y después se lo devolverá en «tiempo oportuno» al Tribunal Oral Federal (TOF) 2.

Al ponerse en duda el inicio del juicio a CFK después de que el máximo tribunal solicitara el expediente al TOF 2, el alto cuerpo debió emitir un comunicado en la mañana de este jueves en donde aclara que «el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido».

«La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno», se indicó.

Ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente de la causa que involucra a la expresidenta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió un comunicado con 10 puntos:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite, 

2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, 

3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes, 

4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema, 

5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades, 

6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,  

7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno, 

8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.    

9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.  

10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

,