País (27/6/19). En el texto de la iniciativa que ya se presentó en el Congreso se incrementa la escala penal del grooming. La pena máxima aumenta de cuatro a cinco años para los abusadores que contacten a menores, mediante engaños, a través de medios tecnológicos.
Durante dos años, una comisión de especialistas coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y encabezada por el juez Mariano Borinsky se encargó de redactar el anteproyecto de Código Penal de la Nación.
Se modernizó el texto, que databa de 1921. En esa línea, el delito de grooming presenta ahora varios cambios. El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso mejora la redacción del artículo 131 del actual Código Penal: establece con claridad las “conductas punibles, quiénes pueden ser los autores y las víctimas”.
Sólo podrán ser autores los mayores de edad, algo que la redacción actual del Código Penal no establece. También se determinan con precisión cuáles son las conductas punibles de acuerdo a la edad de la víctima. Y cuándo existe grooming y cuándo se trata de producción de pornografía infantil.
Por definición, el grooming es el contacto con un menor de edad a través de medios tecnológicos con el fin de cometer cualquier tipo de delito contra la integridad sexual de la víctima. Este delito se considera en el proyecto como de acción pública, por lo que el Estado asume la obligación de iniciar y llevar adelante la investigación en casos de abusos sexual infantil.
“Se incrementó la escala penal del grooming llevando el máximo de la pena de cuatro a cinco años. Siempre que el hecho no sea un delito con una pena más grave, por ejemplo, que derive en un abuso sexual con acceso carnal”, expresó Ramiro García Rivera, asesor de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El artículo 122 del anteproyecto expresa que se “impondrá prisión de 6 meses a 5 años” para cualquier persona que le requiera a un menor de 18 años que “realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción».
La voz de las víctimas
En el proceso penal las víctimas tendrán mayor importancia con el nuevo Código Penal de la Nación. Según García Rivera, la “víctima podrá solicitar ser oída en el proceso, aun cuando no haya sido parte del mismo como querellante”.
Por otro lado, se suspenderá “la prescripción del delito mientras la víctima sea una persona menor de edad y hasta cumplir la mayoría de edad”, explicó la asesora. En ese momento, podrá realizar la denuncia o ratificar la formulada anteriormente por sus representantes legales.
Por último, se considera un agravante para el acusado de abuso infantil cuando cometiera el delito aprovechándose de su empleo, cargo, profesión o derecho. En este caso, la prisión tendrá una pena de inhabilitación especial perpetua.
El anteproyecto también prevé el seguimiento socio judicial al que el condenado estará obligado a someterse durante un lapso máximo de 10 años después de su condena. Consiste en “medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos”.
También existirá la “prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, de acercarse a determinados lugares, o la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza”, señala el texto del proyecto.