Córdoba (9/8/19). La demanda tiene por objeto hacer cesar las actividades que puedan lesionar el ambiente y patrimonio natural y cultural del barrio Valle del Cerro.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo presentado por el Centro Vecinal del Barrio Valle del Cerro en contra de la Municipalidad de Córdoba.
Su “objeto” consiste en que la demandada a) se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes y se la obligue a cumplir con el Decreto Provincial Nº 846/2017, b) se abstenga de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; c) se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan, alteren o amenacen el Área Patrimonial Protegida; d) se abstenga de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo; e) se la obligue a la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la autorización de emprendimientos urbanísticos conforme Ley 10.208 (art. 5°, punto b, ib.).
La resolución de la Cámara señala que el “colectivo” en este proceso, que tiene por objeto la tutela difusa de bienes colectivos como lo es el “ambiente” o el “patrimonio histórico”, es de carácter indivisible y que no admite exclusión. Asimismo, consideró que el «sujeto demandado» es la Municipalidad de Córdoba.
La resolución de la causa “Centro Vecinal del Barrio Valle del Cerro c/ Municipalidad de Córdoba – Amparo Ambiental” disponible aquí.