El Gobierno oficializó la eliminación del IVA a 14 productos de la canasta básica

País (16/8/19). La disposición rige hasta fin de año. El presidente Macri comunicó esta medida a través de su cuenta de Twitter, un día después de haber anunciado el paquete de medidas económicas destinada a las golpeadas clase media y baja, nuevamente afectadas por la devaluación del peso tras las PASO.

El Gobierno nacional eliminó el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava a los productos en un 21%, a 13 alimentos de la canasta básica hasta fin de año, a través del decreto 567/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El mencionado decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri establece la aplicación de una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA), a 13 productos de la canasta alimentaria cuando se comercialicen a consumidores finales.

Dicha canasta está integrada por aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, y yogur entero y/o descremado.

La medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Este instrumento legal establece que el Ministerio de Producción y Trabajo está facultado para intervenir en los mercados «en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional».

Se señala además la vigencia hasta fin de año de la ley 27.345, de emergencia social, «con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional», con fundamento en las garantías otorgadas al «trabajo en sus diversas formas» por el artículo 14 bis y al mandato de procurar «el progreso económico con justicia social» establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución nacional.

En el decreto se indica además que la falta de suministro de productos en el mercado «provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno nacional».

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