
Ciudad de Córdoba (13/9/19). La resolución apuntó a los responsables de UBER. También se ordenó a los prestadores que se abstengan de utilizarla, mientras dure la tramitación de la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba.
La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación ordenó, como medida cautelar, a quienes aparecen como responsables de la aplicación UBER, Felipe Fernández Aramburu y Florencia Nigro; a UBER Argentina SRL; y a cualquier otra persona física o jurídica responsable de la aplicación, que suspendan la operatividad de la aplicación, en las distintas plataformas, dentro del plazo de 48 horas.
Asimismo, la Cámara ordenó a los efectivos y potenciales prestadores que se adhieran o asocien a la aplicación que se abstengan de utilizarla, mientras dure la tramitación de la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba.
El tribunal -integrado por los vocales Cecilia de Guernica, Humberto Sánchez Gavier e Inés Ortiz de Gallardo- dispuso que la medida sea comunicada a los responsables de la aplicación a través del correo electrónico denunciado en la presentación como así también a través del boletín oficial municipal.
Para reforzar la efectividad de la comunicación, la Justicia decidió que la resolución se haga pública a través de dos medios gráficos y dos medios audiovisuales de mayor audiencia en la ciudad, como mínimo, a costa de la Municipalidad de Córdoba.
La resolución fija para el 26 de septiembre una audiencia a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

De esta manera, la Justicia admitió el amparo presentado por la Municipalidad de Córdoba y dictó una medida cautelar para que la empresa UBER deje de prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante su app en la ciudad de Córdoba en las próximas 48 horas.
La Justicia reconoció que en una parte de la fundamentación de la medida que “resulta indiscutible que el municipio de la ciudad de Córdoba tiene el monopolio para la regulación y control del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ejido”, marco regulatorio al que la prestación de UBER no se ajusta según la Cámara, entre muchos otros aspectos legales.
“En el ámbito de competencias materiales y territoriales de la Municipalidad de Córdoba está vigente la Ordenanza 12.589, que estableció el “Marco Regulatorio del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer”, en todas sus modalidades, el que se rige por las disposiciones de esta Ordenanza”, se desprende en otro pasaje de los los fundamentos.
En ese sentido, el amparo solicitado por la Municipalidad buscó hacer valer su poder de policía y control del servicio. “Los ciudadanos de la ciudad de Córdoba tienen depositada su confianza legítima, en que las autoridades del gobierno municipal han de ejercer -como un deber irrenunciable -y no como una simple capacidad de actuar en potencia-, el control de seguridad sobre una actividad sujeta a reglamentaciones de diversa índole, no solo de tránsito, de seguridad, sino sobre la idoneidad de los conductores de los vehículos, su registración, con implicaciones -inclusive- sobre el orden público laboral y tributario”, argumenta la medida cautelar.
“La pretensión de inyectar a presión y por la capacidad operativa de una plataforma digital, la cantidad de un mil (1.000) o veintiséis mil (26.000) conductores de autos conducidos por quienes dependen de UBER, es absurdo por irrazonable y desproporcionado, en la medida que esa posibilidad no cuente con la previa autorización y fiscalización de las autoridades del Gobierno Municipal -Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo-“, es otra de las razones expuestas por los vocales de la Cámara.