Córdoba (24/9/19). El máximo tribunal de Justicia de la provincia denegó el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es por ello que al dejar sin efecto la cautelar, mediante la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), resulta aplicable el protocolo para abortos no punibles en Córdoba.
Por medio de una resolución (auto 61), el TSJ de Córdoba rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal (REF) que había planteado a asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.
En aquella ocasión, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que demandaran la práctica de un aborto no punible.
Esto implicaba la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Como consecuencia de la decisión adoptada, en otra resolución (auto 62), el TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.
Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la Resolución 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles.
No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.
Respecto del REF, por mayoría, los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero (camarista civil) esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia.
A su vez, argumentaron que “reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.
En minoría, el vocal Luis Rubio y los camaristas Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres habían sostenido que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema.
Los tres vocales –con algunas consideraciones propias de Sánchez Torres- subrayaron que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental” y esta perspectiva, que resulta obligatoria para el Estado argentino -por numerosos tratados internacionales suscriptos- se vuelve más urgente “cuando estuvieran en debate los derechos de la persona humana en el momento más delicado, que es el del comienzo de la vida”.
En definitiva, como consecuencia de las resoluciones adoptadas por la mayoría de los integrantes del TSJ, quedó sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales.
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