Reducen el monto de indemnizaciones por accidentes laborales

País (30/9/19). El Gobierno oficializó esta medida a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La administración central dispuso reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través del Decreto 669/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La decisión abarca casos por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.

El Ejecutivo nacional estableció, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones, la aplicación del siguiente criterio: A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.

A su vez sostiene que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Desde el Gobierno se argumentó que es necesario la modificación urgente de la fórmula de actualización del “Ingreso Base” a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación, ya que «el mantenimiento del esquema actual provocaría un inminente desfinanciamiento del sistema con impacto en la solvencia de las Aseguradoras y, en definitiva, en los trabajadores, beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social».

«Ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo, fortalecer su normal funcionamiento y contribuir a una administración prudente por parte de los diferentes actores que lo componen», se advierte en el texto del decreto.

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