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La Corte Suprema rechazó las medidas anti crisis del Gobierno de Macri que afectan las arcas de las provincias

País (1/10/19). El máximo tribunal de Justicia estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso que los costos fiscales de la aplicación de los decretos del Ejecutivo nacional  y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.

Así hizo lugar a un reclamo de la provincia de Entre Ríos y dictó la misma solución para el resto de los distritos que iniciaron demandas: Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La decisión del CSJN fue adoptada en la causa en la que Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

La provincia gobernada por el peronista Gustavo Bordet argumentó en su demanda que mediante esas normas, el Ejecutivo nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria. 

Destacó además que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos.  En tal sentido, invocó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia supera la suma de $ 1.000.000.000. 

Para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretención cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.  

Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Ejecutivo nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

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