País (28/12/19). Este tipo de servicios digitales no tributarán el 30%, como estaba previsto en el proyecto original.
A través del decreto 99/2019 de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica publicado este sábado en el Boletín Oficial, la administración central fijó hoy que el impuesto a los servicios digitales que conlleven la cancelación de la tarifa correspondiente por su uso en moneda extranjera sea de un 8%.
Según se especifica en el artículo 17 el decreto se estableció que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto tendrá una importante reducción: será del 8% y no del 30% como estaba previsto inicialmente.
«Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del 8%», señala el texto de la resolución oficializada este sábado.
Los otros beneficiados por la medida dispuesta por el Gobierno son los que viajen a países limítrofes, por tierra, ya que se informó que los «servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes», no pagarán el 30%.
Si tributarán el «Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)» los que utilicen servicios de transporte aéreos.
También se oficializó la medida del pago de este impuesto a los pasajes al exterior. La adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.