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Nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales

País (28/12/19). La administración albertista publicó la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica en la edición de este sábado del Boletín Oficial con los nuevos valores de algunos impuestos.

El Gobierno de Alberto Fernández publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica con los nuevos valores de algunos impuestos.

Entre ellos figura el de Bienes Personales, en donde se establece el aumento en la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el exterior y beneficios para quienes repatrien activos.

El decreto 99/2019 lleva la firma del presidente, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni. Fue publicado hoy en una nueva edición de sábado del Boletín Oficial.

La tabla con los nuevos porcentajes se establece en el artículo 9 del decreto, en donde se detallan las cifras exactas de cuando los bienes situados en el exterior exceden el mínimo no imponible y debe ser descontado de los bienes en el país.

En el caso de tener un valor de hasta $3 millones, pagarán una tasa del 0,7%; entre $3 y $6,5 millones, el 1,20%; entre $6,5 y $18 millones, el 1,8%; y si superan los $18 millones, el 2,25%.

En el mismo decreto se establece un beneficio para todos aquellos que traigan desde el exterior moneda extranjera hacia la Argentina, y de “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.

«Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior», señala el texto.

Y se aclara además que este beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

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